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Opinión

Crisis y “momento constituyente”

“Algunos empezaron a sostener que esta crisis social significa que estamos en un ‘momento constituyente’. La solución, arguyen, estaría en la convocatoria...”.

En Puno. Afirman que por cada región buscan 200 mil firmas Foto: difusión
En Puno. Afirman que por cada región buscan 200 mil firmas Foto: difusión

Por: Omar Cairo Roldán, magíster y profesor de derecho constitucional en la PUCP.

Utilizar la vacancia por “permanente incapacidad moral” como disfraz para destituir a un presidente es un golpe de Estado. La derecha política también ha llegado a esta conclusión. Así, Jorge Morelli (“La oposición ya no sabe para quién trabaja”. Expreso, 3 de abril de 2022) ha afirmado que “la vacancia por causal de ‘incapacidad moral permanente’ es una barbarie que carece de debido proceso y consiste en lo que se le antoje a la mayoría de turno en el Congreso”. Ya no es posible negar que la presidencia de seis días instalada por el parlamento el 9 de noviembre de 2020 (usando la declaración de vacancia por “permanente incapacidad moral”) fue un gobierno de facto. Por lo tanto, el fracaso de dos mociones de vacancia durante el período iniciado el día del Bicentenario es un triunfo, no para el presidente Castillo, sino para la democracia constitucional en el Perú.

Sin embargo, pocos días después la crisis social se abrió paso. La huelga de transportistas hizo manifiesta la postergación económica de muchísimos peruanos. Pero la protesta vino acompañada no solo de vandalismo sino también de confusión. Algunos empezaron a sostener que esta crisis social significa que estamos en un “momento constituyente”. La solución, arguyen, estaría en la convocatoria a elecciones para una Asamblea que elabore una nueva Constitución.

Crisis social y “momento constituyente” no funcionan como sinónimos.

Hay un “momento constituyente” cuando los partidos y movimientos genuinamente representativos de los diferentes segmentos de la sociedad concuerdan en la necesidad de reemplazar una Constitución, sin utilizar los mecanismos de transformación previstos en esta. Este consenso puede producirse en el contexto de una crisis social o sin su existencia. También existen crisis sociales que no conducen a “momentos constituyentes”.

En agosto de 1990, el shock económico adoptado por el naciente gobierno constitucional de Alberto Fujimori produjo una dramática crisis social. Sin embargo, esta crisis no hizo surgir un consenso para modificar la Constitución de 1979 (entonces vigente) mediante una Asamblea no prevista por dicho ordenamiento constitucional. Casi dos años después (5 de abril de 1992) se produjo un golpe de Estado, y el gobierno de facto del mismo Fujimori, sin que existiera un “momento constituyente”, impuso la convocatoria del Congreso Constituyente Democrático (CCD) que elaboró la Constitución actualmente en vigencia.

Muchos años antes, el 19 de junio de 1977, la crisis social se manifestó en un paro nacional sin precedentes. Poco después -el 28 de julio- el gobierno militar convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente. Los partidos de todas las tendencias políticas –entonces realmente representativos de los distintos sectores de la población– aceptaron participar en ese proceso electoral (Acción Popular se abstuvo a último momento, pero por razones de estrategia). Se había producido el consenso para reemplazar a la Constitución de 1933 mediante un mecanismo (Asamblea Constituyente) no previsto en esta. El Perú estaba en un “momento constituyente”.

Hasta la noche de este martes (5 de abril de 2022), Lima y Callao están en estado de inmovilización social obligatoria decretada por el Gobierno. El solo hecho de que esta medida resulte contraria a la Constitución (eso se podrá determinar cuándo se expliquen los peligros que se pretendían enfrentar con la inmovilización), no producirá un “momento constituyente”. Pero sí permitirá iniciar un juicio político (artículos 99 y 100 de la Constitución) contra el presidente por infracción constitucional. Este procedimiento podría concluir con la decisión parlamentaria de absolverlo, o de sancionarlo con la suspensión, la destitución o la inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

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