Uno de las formas más comunes de violencia contra la mujer es la publicación de videos íntimos sin autorización en medios digitales, acción que no solo vulnera la privacidad (y los datos personales) sino que cuestiona a la sociedad donde vivimos. Los casos son miles, muy pocos se denuncian, y de los que sí, solo en una ínfima cantidad se logra sancionar a los culpables.
La libertad de toda persona de poderse grabar con su consentimiento es clara, la forma de resguardar dicha información o de compartirla es determinada por quien está involucrada, pero también quien la graba o almacena asume la responsabilidad del resguardo de ese material.
En estos tiempos digitales, en los que los dispositivos móviles tienen cámaras, en la escuela no se enseñan materias de protección de datos personales o ciberseguridad. Esa es una tarea pendiente (y urgente) para el Minedu.
La obtención de imágenes de terceros por robo de dispositivos, acceso por cuestión profesional (p.e. reparación de computador) o porque se grabó sin autorización, y luego divulgarlas, va contra la ley y está penado. Entra en una zona gris, y para el análisis, el reenvió por parte de personas diferentes al divulgador inicial de dichas imágenes en redes sociales (como Youtube, Facebook u otros) y canales de comunicación (como WhatsApp, Telegram u otros). Además, subir los contenidos a páginas pornográficas se considera como publicación de las imágenes y también estaría sancionado.
La revelación de videos por despecho (revenge porn) es otro tipo de ilícito que va en aumento.
El Ministerio de la Mujer debe tomar seriamente este tema y convocar a las diversas plataformas tecnológicas a desplegar instrumentos de control tras la publicación de dichos contenidos, con mecanismos ágiles protegiendo a las víctimas.
La recientemente creada Fiscalía de Cibercrimen y la Divindat tienen que enfrentar esos ilícitos que vulneran los derechos humanos, protegiendo a la víctima y lograr que nada quede impune.