Una jueza del Tribunal Civil de Nueva York, identificada como Karen May Bacdayan, abrió las puertas al reconocimiento legal de las relaciones poliamorosas tras tomar una decisión, el 23 de septiembre, en un caso judicial de vivienda denominado West 49th St., LLC contra O’Neill, informaron los medios locales durante los últimos días.
Asimismo, dijo que el problema con estos casos es que “solo reconocen el vínculo entre dos personas”, y que ha llegado el momento de que este tipo de uniones tengan derechos legales.
Para su decisión sobre West 49th St., LLC contra O’Neill, la jueza Bacdayan destacó la importancia del caso Braschi contra Stahl Associates Co., en 1989, en el que en Nueva York decidió que la pareja sobreviviente de una relación del mismo sexo contaba como “familia”, un hecho que allanó el camino para legalizar el matrimonio homosexual en los Estados Unidos.
PUEDES VER: Pitbulls asesinan a bebé, a su hermana, y dejan grave a su madre, que intentó defenderlos
Bacdayan ahora manifiesta que puede ser momento de seguir adelante porque la decisión anterior estaba “arraigada en la ideología tradicional”.
“Lo que era ‘normal’ o ‘no tradicional’ en 1989 no es un barómetro de lo que es normal o no tradicional ahora”, redactó Bacdayan en su veredicto. “De hecho, el significado de ‘familia’ se ha cambiado considerablemente desde 1989. Específicamente, se han escrito muchos artículos sobre las relaciones entre varias personas en los últimos años, lo que revela una preferencia que algunos conocen desde hace mucho tiempo”.
El reciente fallo de Bacdayan se centró de un caso LGTBQ que involucra a tres personas, tras un altercado por un apartamento: Scott Anderson, quien falleció en 2021; Markyus O’Neill, pareja del fallecido con quien vivía en su departamento; y el cónyuge de Anderson, Robert Romano, que vivía en otro lugar.
Luego de la muerte de Anderson, O’Neill no pudo renovar el contrato del apartamento que alquilaba porque, según el dueño, los dos no estaban casados. Tras ello, el novio argumentó en el juicio que era un miembro de la familia no tradicional.
Ante esto, la jueza se pregunta: “¿Por qué una persona tiene que estar comprometida con otra solo en ciertas formas prescritas para disfrutar de estabilidad en la vivienda después de la partida de un ser querido? ¿Todas las relaciones no tradicionales tienen que comprender o incluir solo dos personas principales?”.
Por último, Bacdayan se puso del lado de O’Neill y manifestó: “La existencia de una tríada no debería descartar automáticamente el reclamo del demandado de protecciones contra el desalojo”. Además, planteó la probabilidad de que los tres hayan podido haber constituido una relación familiar.