
El Bono Aporte Familiar Permanente, anteriormente conocido como Bono Marzo, es uno de los varios beneficios entregados por el Gobierno de Chile a las familias de menores ingresos. Este apoyo en particular es brindado todos los años desde 2014 y tiene carácter de permanente.
Este año, la entrega de este aporte resulta especialmente importante debido al apoyo que requieren los sectores vulnerables afectados económicamente por la pandemia del coronavirus, que cobra fuerza nuevamente. Por ello, se hace necesario conocer los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y si es necesario postular para acceder a él.
Es un beneficio económico que se entrega una vez al año a las familias que, al 31 de diciembre del año anterior, sean beneficiarias del Subsidio Familiar, Chile Solidario, el Subsistema de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar), Asignación Familiar o Asignación Maternal.
No es necesario inscribirse ni postular para recibir este beneficio. El Estado determina de forma automática quienes cumplen los requisitos y lo da a conocer en la página oficial del Bono Aporte Familiar Permanente.
Este beneficio se paga cada año a las personas que cumplan con uno de estos requisitos:
Asimismo, para tener derecho al bono se requiere estar al día en el pago de las cargas familiares (diciembre 2020). Esta información se puede consultar con el empleador o Caja de Compensación.
Este bono es destinado a tres grupos específicos:
Los beneficiarios de este bono podrán saber si lo poseen el 15 de febrero, 2 de marzo y 16 de marzo, según el grupo del cual forman parte.
Podrás averiguar si te corresponde este beneficio en el siguiente enlace. Allí deberás ingresar tu RUN y tu fecha de nacimiento.
En el año 2020, el monto del Bono Aporte Familiar Permanente llegó a los 47.765 pesos por carga familiar o por familia, según el tipo de beneficiario del que se forma parte.
No obstante, la norma establece que el monto del aporte “se reajustará el 1 de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinada por el INE o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar a que se refiere esta ley”.

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