
Si eres una de las personas que presentó su declaración y obtuvo un saldo a favor, pero aún no has recibido el reembolso por cumplir con tus responsabilidades fiscales y mantener tus finanzas en orden, en esta nota te explicamos cuándo comienza el segundo plazo establecido por el SAT para realizar la dispersión de los recursos.
Cabe destacar que el SAT ha habilitado un segundo periodo para que los contribuyentes reciban el dinero en su cuenta, además de permitir que aquellos que no han cumplido con su declaración puedan hacerlo sin que se les impongan multas o recargos.
Si resultaste con un saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), puedes pedir la devolución automática o el saldo a favor. Bajo condiciones normales, el pago debe realizarse a más tardar el 31 de julio de 2025, siempre y cuando no existan problemas fiscales.
Una vez concluido este segundo plazo, la única opción para solicitar el reembolso será a través de un proceso manual en el portal del SAT. Esto conlleva un tiempo adicional, posibles revisiones y la necesidad de presentar documentos adicionales.
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Si el SAT no ha realizado el depósito para el 31 de julio o el monto no coincide con lo registrado, sigue estos pasos:
Si ya verificaste tu saldo a favor y aún no se ha depositado en tu cuenta, realiza los siguientes pasos:
Para garantizar que el SAT procese tu devolución sin inconvenientes, es fundamental cumplir con varios requisitos:





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