Quienes fueron incorporados con engaños podrán retornar al SNP. Resolución del Tribunal Constitucional agrega nuevas causales que benefician a los que se afiliaron después de 1995. José Carlos Reyes. El Tribunal Constitucional (TC) resolvió incorporar como causal suficiente para la libre desafiliación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) la información “indebida o insuficiente” que brindaron estas entidades durante el proceso de afiliación, medida que abre camino a una real libre desafiliación para los aportantes que se vieron perjudicados luego de trasladarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Según la resolución del expediente 00014-2007-PI/TC, emitida el pasado 4 de mayo, el TC declara fundada, en parte, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de congresistas (representados por Yonhy Lescano) contra la ley 28991, también llamada Ley de Libre Desafiliación. La sentencia declara inconstitucional el que esta ley “no haya incluido a la indebida, insuficiente y/o inoportuna información como causal de nulidad del acto de afiliación al SPP”, por lo que ahora todos los aportantes que consideren que no recibieron la adecuada información para su traslado podrán solicitar su desafiliación. VERDADERA DESAFILIACIÓN El vicepresidente del TC, Carlos Mesía, señaló que la acción de inconstitucional fue aceptada en parte, pues mantiene los otros requisitos para poder desafiliarse. Estos son: haber ingresado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) hasta el 31 de diciembre de 1995 o contar con 20 años de aporte al SPP. “El TC declara la ley inconstitucional no por lo que dice sino por lo que deja de decir”, refiere Mesía, quien subrayó que este agregado ahora sí permitirá una “verdadera libre desafiliación” pues bastará con alegar el causal de engaño para acceder a la desafiliación, sin tener que cumplir los otros requisitos. Asimismo, Mesía aclaró que, para no afectar los procesos de desafiliación iniciados por cientos de peruanos, la ley 28991 no será derogada sino que deberá incluir el nuevo causal de desafiliación. Pensión futura es clave Si bien la resolución del TC no menciona la forma en que el afiliado deberá sustentar que fue engañado para afiliarse a las AFP, Masía refirió que el “engaño” quedará demostrado cuando los Centros de Información y Atención para la Desafiliación (CIAD) instalados por las AFP entreguen los cálculos sobre la pensión futura que recibirá el afiliado en ambos sistemas. Consultados al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) coincidió en que esta entidad utilizaría la información brindada por el CIAD –a pedido del afiliado– para demostrar el engaño del que fue víctima. Asimismo la Asociación de AFP descartó apelar la resolución del TC, pues considera que esta no generará un gran incremento en el nivel de traspasos. “Si el CIAD le dice a la persona que recibirá mayor pensión en el SNP, entonces podrá retornar, pero el afiliado tendrá que decidir”, apuntó Pedro Flecha, presidente del gremio de las AFP. Cifras 600 mil afiliados han solicitado información al CIAD tras la Ley de Desafiliación. 35 mil aportantes se desafiliaron desde su promulgación en el 2007. TC: AFPs deben asumir pérdidas Por su parte, la presidenta de la Asociación Nacional de Libre Desafiliación de las AFP, Silvia Belling, saludó la resolución del TC. “Esta medida ayudará sobre todo a los más jóvenes (afiliados después de 1995) que fueron manipulados por la publicidad engañosa de las AFP”, refirió. Cabe agregar que la resolución del TC también beneficia a quienes se afiliaron directamente a las AFP sin antes haber estado en el Sistema Nacional de Pensiones. En la misma resolución, el TC también exhorta al Congreso y a la SBS para que, en el más breve plazo posible, emitan normas dirigidas a que las pérdidas reportadas en el fondo de los afiliados de las AFP también sean asumidas por el patrimonio de las AFPs. Por ello proponen ordenar que un porcentaje significativo de las comisiones sea destinado a aminorar las pérdidas generadas en cada ejercicio mensual, destinándolo, por ejemplo, al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. También proponen que las comisiones tengan un porcentaje variable de acuerdo con el rendimiento del fondo, y regular la presencia de por lo menos un representante de los afiliados en el directorio de las AFPs.