
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales, con el objetivo de asegurar la continuidad de intervenciones frente a la ocurrencia de desastres naturales. Esta medida se formaliza mediante el Decreto Supremo N.° 080-2026-EF, publicado el viernes 8 de mayo del 2026 en el diario oficial El Peruano.
Los recursos provienen del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y responden a intervenciones previamente priorizadas por la Comisión Multisectorial del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes). Según la norma, la transferencia asciende a S/24 929 720 a favor de 17 municipalidades.
Detalles de la transferencia de S/24.9 millones para intervenciones prioritarias por desastres naturales.
La transferencia financiará la continuidad de la ejecución de veinte intervenciones priorizadas en el Acta N° 52 de la Comisión Multisectorial del Fondes. Estas comprenden una actividad asociada para la mitigación y capacidad de respuesta, un proyecto de inversión y dieciocho IOARR de emergencia (Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición).
El documento señala que estas intervenciones cuentan con opinión técnica favorable del MEF y sustentos técnicos del INDECI, los cuales fueron remitidos mediante informes y oficios oficiales. La solicitud de transferencia fue presentada por el INDECI al MEF para financiar la continuidad de las acciones priorizadas.
La transferencia autorizada se financia con Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del Indeci. El detalle del gasto incluye S/36 000 en gasto corriente destinado a donaciones y transferencias, y S/24 893 720 en gasto de capital orientado a donaciones y transferencias para inversiones.
Los recursos se trasladan desde el pliego del Gobierno Central hacia los gobiernos locales como instancias descentralizadas. En el destino, el gasto corriente se utilizará para bienes y servicios, mientras que el gasto de capital financiará la adquisición de activos no financieros necesarios para las intervenciones.
El decreto establece que los titulares de los pliegos habilitador y habilitados deben aprobar la desagregación de los recursos mediante resolución dentro de los cinco días calendario desde la vigencia del dispositivo. Esta resolución debe remitirse posteriormente a los organismos correspondientes del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Asimismo, las oficinas de presupuesto deberán gestionar las codificaciones necesarias y elaborar las 'Notas de Modificación Presupuestaria' para la ejecución de los recursos. La norma enfatiza que los fondos no pueden destinarse a fines distintos a los previstos: “Los recursos de la Transferencia de Partidas (…) no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos”.





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