
El gobierno de José Jerí autorizó el pago del aguinaldo por Navidad que se hará efectivo en la planilla de diciembre de los trabajadores del sector público. A través del Decreto Supremo Nº 283-2025-EF, publicado en la separata de normas legales de El Peruano, se dio luz verde al otorgamiento de este beneficio económico, cuyo monto asciende a S/300.
El dispositivo, que lleva las firmas del presidente y de la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles, precisa que el aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Norma que autoriza el pago del aguinaldo de S/300. Foto: El Peruano
Como se recuerda, este dinero extra en favor de los trabajadores que laboran en el Estado, está contemplado en la Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025 y se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en la partida institucional de las entidades públicas.
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El aguinaldo es un beneficio económico que se otorga a los funcionarios, servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la ley N°2944 y la ley N° 30512. Además, lo recibirán:
En el caso de los trabajadores estatales que se encuentran bajo los alcances del régimen de la actividad privada, ellos se sujetarán a lo estipulado la Ley Ley Nº 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. De igual forma, los servidores comprendidos en el régimen del Servicio Civil, percibirán el aguinaldo en diciembre, conforme lo establece la Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057.
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De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 283-2025-EF, los trabajadores del sector público tendrán que cumplir estas condiciones para recibir el aguinaldo por Navidad:
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Como lo señalamos anteriormente, el aguinaldo será de S/300 y no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. Además de los servidores públicos, los internos recibirán un monto de S/100, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016-2020.
En el caso del Magisterio Nacional, este dinero extra se calcula según lo previsto en la Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953. Finalmente, los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que trabajan a tiempo parcial o jornada incompleta, el aguinaldo es de aplicación proporcional a su similar que labora tiempo completo.
A pesar de que algunas personas creen que se trata del mismo beneficio económico, la realidad es que la gratificación y el aguinaldo son conceptos distintos dependiendo del sector en el que trabaje el empleado. En el caso de la gratificación, esta es recibida por los trabajadores del sector privado que están registrados en planilla, mientras que el aguinaldo es un monto que se otorga dos veces al año a los empleados del sector público.

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