
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) extiende el alcance del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC) a empresas del sector financiero que actúan como facilitadoras de pago en transacciones con tarjetas de crédito y débito. De acuerdo con la entidad, esto busca reforzar la efectividad de las cobranzas coactivas de deudas.
Esta decisión fue oficializada a través de la Resolución de Superintendencia N° 000264-2025/SUNAT, publicada el 15 de agosto de 2025; e incorpora a 35 compañías como sujetos obligados a cumplir con estos procedimientos. Bajo la norma vigente desde 2010, la retención y notificación de embargos solo correspondía a las empresas que procesaban los pagos.
De acuerdo con la resolución de Sunat, las siguientes entidades deberán implementar el SEMT-ATC, mediante el cual serán notificadas para actuar como terceros retenedores en favor del Estado:
La resolución advierte que Sunat puede actualizar esta lista según la evolución de las estructuras tecnológicas y de los actores del mercado de pagos. Todas estas entidades deberán informar de los montos retenidos a los deudores tributarios o de la imposibilidad de hacer la retención en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación.
Los cambios en el mercado en años recientes han incluido la aparición de los facilitadores de pago, y la decisión de Sunat de incluirlos en estos procesos de cobranza responde a su papel en la intermediación financiera electrónica. El propósito de la autoridad tributaria es "optimizar la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva".
Los representantes legales de las empresas incluidas en el SEMT-ATC deberán ingresar al sistema a través de un código de usuario y clave de acceso que Sunat les entregará bajo estrictos requisitos de seguridad. Cada compañía deberá preservar la confidencialidad de estas credenciales y podrá solicitar nuevos accesos si lo ve conveniente.
Por otro lado, se precisa que la entrega de los fondos retenidos debe realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores desde la comunicación respectiva.

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