
Miles de peruanos esperan el depósito de su gratificación. Sin embargo, así como algunos sienten la emoción de recibir un ingreso extra por Fiestas Patrias, otros se preguntan sobre cuánto dinero les corresponde por este bono. En ese sentido, Carla Chipana, jefa de relaciones laborales de una reconocida inmobiliaria en Perú, especialista en derecho corporativo y laboral, conversó con La República para resolver las dudas más recurrentes por los trabajadores.
“La gratificación es un beneficio económico que perciben todos los trabajadores del régimen laboral privado, especialmente en julio y diciembre de cada año. Esto equivale a una remuneración mensual completa por cada uno de esos periodos y tiene como objetivo principal brindar un ingreso extra en Fiestas Patrias y en Navidad”, señaló.
Muchos peruanos creen que si no han laborado por un año no tienen derecho a la gratificación. No obstante, todos los trabajadores del régimen laboral privado que estén en planilla, incluso cuando hayan trabajado solo unos meses, tienen derecho a este beneficio. Según la Ley 27735, la gratificación se calcula con base en el promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses trabajados anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre.
“Se calcula proporcionalmente porque se toma el sueldo mensual, el 30 de junio o 30 de noviembre. Se divide entre seis y se multiplica por la cantidad de meses completos trabajados en el semestre. A este monto se le suma una bonificación extraordinaria del 9% si el trabajador está afiliado a EsSalud, o el 6.75% si está en una EPS”, detalló Carla Chipana.
Si un trabajador percibe un sueldo de S/1.800 y trabaja durante cuatro meses completos entre enero y junio, debería recibir una gratificación de S/1.200, más una bonificación de S/108 (9%) si está afiliado a EsSalud, dando un total de S/1.308.
Según la especialista en derecho laboral, para acceder a la gratificación el trabajador debe de haber trabajado al menos un mes completo dentro del semestre. Por lo que si alguien ingresó a un trabajo; por ejemplo, un 20 de junio, no recibiría el bono debido a que no habría cumplido el mes hasta el 30 de junio.
“Si la persona ha trabajado un mes completo. Digamos, febrero, y en marzo opta por desvincularse de la empresa no habría ningún problema porque ya pasó un mes entero y el cálculo va a ser proporcionalmente a los meses trabajados. El día en el que renuncia no importa mucho si cumple con este requisito del mes completo”, indicó.
Si el colaborador de una empresa renunció o fue despedido antes del 30 de junio, tiene derecho de percibir el beneficio, siempre que haya laborado por al menos un mes. Incluso, el empleado podría hasta recibir la gratificación de diciembre en relación con los meses que trabajó.
“Igual le corresponde la gratificación proporcional por los meses completos trabajados siempre y cuando haya estado en planilla. En ese caso, la empresa tiene que pagar ese monto junto con la liquidación”, agregó.
Chipana detalló que, en caso de que se haya recibido un salario específico, como S/4.000 hasta un mes determinado, el departamento contable de la empresa llevará a cabo un primer cálculo utilizando el sueldo correspondiente hasta el último mes. Posteriormente, se sumará este monto a un nuevo cálculo basado en el salario actualizado.
Existen dos vías legales a las que acudir en caso la empresa no cumpla con el pago de la gratificación, siendo la más larga el Poder Judicial, donde las denuncias pueden tardar en ejecutarse. La especialista recomendó ir en estos casos a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)
“Se puede ir a denunciar a Sunafil. De hecho, es la primera instancia y la más recomendable porque es mucho más célere. Los plazos que maneja Sunafil son mucho más cortos y de alguna manera también la empresa toma en cuenta estas denuncias porque ninguna quiere tener un récord de denuncias de Sunafil, que en realidad también lo desprestigia”, explicó.
Según reciente encuesta de Bumeran, tres de cada diez peruanos utiliza su gratificación para pagar deudas, el 22% opta por el ahorro y apenas un 9% lo destina a inversiones o desarrollo personal.
En ese sentido, Milagros Ward, subgerente de Marketing de Pandero, señaló para La República que una de la mejor opción es invertir el dinero en fondos colectivos. Según explicó, a diferencia de otras alternativas tradicionales que implican altos intereses y requisitos exigentes, permiten acceder a bienes como autos o viviendas con pagos mensuales accesibles y sin endeudamiento financiero.
“A diferencia de la banca tradicional, no exigen una cuota inicial del 10% o 20% del valor del bien, sino una inscripción de entre 3% y 4% (+ IGV), y una cuota de administración anual que oscila entre el 2% y 4.2%”, señaló.
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