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Economía

Los bienes que no pueden embargarte si tienes deudas en el sistema financiero: esto dice el Código Civil en Perú

El Código Civil establece cuáles son los bienes que están protegidos ante embargos por deudas. Conocer estas normativas es vital para los deudores en Perú.

El Código Civil peruano establece cuáles son los bienes que sí pueden ser embargados si tienes deudas.
El Código Civil peruano establece cuáles son los bienes que sí pueden ser embargados si tienes deudas. Foto: Andina | Foto: Andina

Las deudas pueden generar una preocupación constante en quienes atraviesan dificultades financieras, sobre todo cuando los acreedores contemplan la posibilidad de iniciar acciones legales para exigir su pago. En este sentido, resulta fundamental entender cuáles bienes están protegidos ante un posible embargo, de acuerdo con lo que estipula el Código Civil peruano.

Por eso, conocer a fondo esta normativa ayuda a las personas a proteger sus bienes más importantes y a actuar con mayor confianza frente a eventuales acciones legales. El Código Civil del Perú establece de manera clara cuáles son los bienes que no pueden ser embargados, que incluyen ciertos muebles de uso doméstico, prendas de vestir personales, herramientas laborales, entre otros.

Los bienes que no pueden embargarse si se tienen deudas, según el Código Civil peruano

El Código Civil del Perú protege ciertos bienes de los deudores, impidiendo que sean embargados para el pago de deudas. Esta normativa garantiza que determinados patrimonios permanezcan a salvo de acciones judiciales, asegurando así la estabilidad económica de los deudores. Entre los bienes que gozan de esta protección se incluyen:

  1. Bienes constituidos en patrimonio familiar: Solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
  2. Prendas de uso personal: No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como libros y alimentos básicos.
  3. Herramientas y utensilios: Los vehículos, maquinarias y herramientas indispensables para el ejercicio de un oficio no son embargables.
  4. Remuneraciones y pensiones: Las remuneraciones y pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal están protegidas.
  5. Pensiones alimentarias: Estas también son consideradas inembargables.
  6. Muebles de templos religiosos: No pueden ser objeto de embargo.
  7. Sepulcros: La protección se extiende a los sepulcros.
  8. Pago de la CTS: Este solo puede ser embargado en caso de alimentos hasta el 50%.

Las entidades en Perú que pueden embargar el sueldo de los trabajadores

En el Perú, tres entidades están autorizadas para realizar el embargo de una parte del sueldo de los trabajadores para asegurar el pago de deudas pendientes:

  • Poder Judicial: A través de una sentencia firme, el Poder Judicial puede ordenar el embargo para el pago de deudas privadas o comerciales. El monto embargado dependerá del fallo judicial y respetará los límites legales establecidos.
  • Sunat y SAT: Estas entidades tienen la autoridad para embargar salarios en casos de deudas tributarias. En estas situaciones, el porcentaje retenido puede llegar hasta el 30% del salario del trabajador.
  • Demandas de alimentos: En casos de obligación alimentaria, como pensiones para hijos o cónyuges, el embargo puede alcanzar hasta el 60% del salario. En estos casos, se prioriza el bienestar de los beneficiarios. Es importante destacar que estas entidades deben seguir procedimientos rigurosos y notificar previamente al empleador del trabajador antes de llevar a cabo la retención de su sueldo.

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