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Economía

No es el predial: este es el impuesto obligatorio que propietarios deben pagar si compran un inmueble en Lima Metropolitana, vía SAT

Quienes compren un inmueble en Lima Metropolitana deben abonar este impuesto ante el SAT. Este tributo se aplica a todas las transferencias de propiedades, urbanas o rústicas.

El pago de este impuesto se puede realizar en la página oficial de SAT de Lima.
El pago de este impuesto se puede realizar en la página oficial de SAT de Lima. Foto: composición LR/Andina | Foto: composición LR/Andina

Las personas que adquieran un inmueble en Lima Metropolitana deberán cumplir con la obligación de abonar el impuesto de alcabala. Este tributo debe pagarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima, según lo establecido por las normativas vigentes.

El impuesto de alcabala se aplica a las transferencias de propiedad de bienes inmuebles, ya sean urbanos o rústicos. Además, sea que se realicen de manera onerosa o gratuita, según SAT. Este tributo abarca todas las modalidades de transferencia, que incluye aquellas que se efectúan bajo la figura de ventas con reserva de dominio. A continuación, te contamos más detalles sobre el impuesto de alcabala.

¿Quién debe pagar el impuesto de alcabala en Perú?

Para llevar a cabo este pago del impuesto de alcabala, es necesario que el comprador o adquiriente del inmueble solicite la liquidación de alcabala, un proceso mediante el cual se determina y fija el monto a abonar. Para garantizar el éxito del trámite, es fundamental presentar:

  • El documento de transferencia correctamente firmado y fechado.
  • Formatos de Hoja de Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) como parte de la documentación requerida.

A pesar de ello, en el transcurso de este procedimiento, los ciudadanos suelen incurrir en errores frecuentes. Por esta razón, la SAT recomienda: adjuntar el contrato firmado por las partes intervinientes (transferente y adquiriente), el predio debe estar ubicado en Lima Metropolitana y consignar bien el tipo de contribuyente (persona natural o sociedad conyugal) y la dirección del predio que será traspasado.

¿Cuál es el monto del impuesto de alcabala y cuál es el plaza límite?

SAT indica que la base imponible del impuesto se determina por el valor de transferencia, el cual no puede ser inferior al autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en el que se realiza la transferencia, ajustado según el Índice de Precios al por Mayor (IPM) de Lima Metropolitana. Sobre esta base, se aplicará una tasa impositiva del 3%. Cabe destacar que el tramo correspondiente a las primeras 10 UIT del valor del inmueble queda exento del Impuesto de Alcabala.

Por otro lado, el cumplimiento del pago del impuesto es obligatorio hasta el último día hábil del mes siguiente a la realización de la transferencia. De no hacerlo, se generarán intereses moratorios aplicables. Es importante destacar que el pago debe realizarse al contado, independientemente de la modalidad de pago del precio de venta del bien acordada entre las partes involucradas.

¿Cómo pagar el impuesto de alcabala?

Cuando la liquidación y el pago del impuesto de alcabala se efectúan mediante una notaría, esta puede requerir al vendedor la entrega de una constancia de no adeudo. Este documento es esencial para certificar que el inmueble no presenta deudas pendientes. Los contribuyentes tienen la opción de solicitar dicha constancia de forma digital a través de la Agencia Virtual de SAT. Por otro lado, sigue estos pasos para realizar el pago del impuesto de alcabala:

  • Ingresar a la página oficial de SAT (clic aquí).
  • Acceder a la opción “Agencia Virtual SAT”.
  • Ubicar el botón Constancia de no adeudo.
  • Registra la solicitud (el pago en línea implica S/1.80 por derecho de tramitación).
  • Recibirás por correo un código de verificación de datos y un link de descarga de la constancia.

Para más consultas, comunicarse al WhatsApp (999431111), llamar al Aló SAT (01) 315-2400 o escribir en las redes sociales del SAT de Lima.

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