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EsSalud 2025: establecen cobertura inmediata para gestantes desde el momento de su afiliación

Gobierno modificó el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social para asegurar que las mujeres embarazadas tengan acceso inmediato a las prestaciones que brinda EsSalud.

EsSalud
Decreto Supremo elimina los periodos de carencia previamente requeridos para madres gestantes afiliadas a EsSalud. Foto: EsSalud

A través del Decreto Supremo N° 001-2025-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo oficializó una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, que fue aprobado anteriormente por el DS N° 009-97-SA. De esta forma, se busca garantizar la cobertura inmediata de prestaciones de salud a las mujeres gestantes afiliadas a EsSalud.

"En caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, se otorga de forma inmediata, desde la afiliación, el derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud", precisa la modificación al artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 26790.

Este texto publicado en el diario El Peruano, busca adecuar el reglamento vigente a la modificación establecida en la Ley Nº 31469 que fue promulgada en el año 2022. Dicha norma incorporó cambios en el artículo 10 de la Ley Nº 26790, que establece la cobertura inmediata para las mujeres gestantes que están afiliadas a EsSalud, lo cual se refleja en el reglamento actualizado.

Por otro lado, para que los afiliados regulares y sus derechohabientes accedan a las prestaciones del régimen contributivo de EsSalud, deben cumplir con tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas dentro de los seis meses previos al mes en el que se inició la contingencia. No obstante, las mujeres embarazadas no tendrán la necesidad de cumplir con estos requisitos.

De igual forma, el Decreto Supremo promulgado por el gobierno de Dina Boluarte precisa que, en casos de accidente, bastará con que el afiliado esté registrado en el sistema. Respecto a los pensionistas y sus derechohabientes, tienen derecho de cobertura sin periodo de carencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento.

Finalmente, se establece un plazo de 90 días calendario a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto Supremo, para que EsSalud y las Entidades Prestadoras de Salud adecúen los instrumentos normativos que regulan el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas.


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