
El Congreso recibió hoy 7 de enero una nueva propuesta legislativa que busca permitir a los trabajadores el retiro del 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el año 2026. Según los autores del Proyecto de Ley N° 09844/2024-CR, la medida tiene como objetivo mitigar los impactos económicos ocasionados por la inestabilidad política, los efectos del cambio climático y el contexto internacional adverso.
Del mismo modo, se dispone que los fondos acumulados en las entidades financieras podrán ser retirados sin limitaciones, garantizando su disponibilidad inmediata para quienes requieran acceder a ellos.
La CTS constituye un fondo acumulado a lo largo de la relación laboral, diseñado para proporcionar respaldo económico al trabajador en el proceso de búsqueda de una nueva oportunidad en el mercado laboral.
En este sentido, Juan Valera, abogado especializado en derecho laboral, comentó a este medio que el uso indiscriminado de la liberación de la CTS se aleja de su propósito original y se está transformando en una medida de carácter populista con miras al contexto electoral. Además, señaló que el proyecto de ley carece de una justificación sólida, a diferencia de los retiros aprobados durante la pandemia del COVID-19, que contaban con fundamentos más claros.
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“El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estima que la economía peruana crecerá más del 3% en 2025, con perspectivas aún más optimistas para el año siguiente. En este contexto, no se debe poner en riesgo la CTS mediante la implementación de medidas populistas de corto plazo”, afirmó Guido Pennano, economista y exministro de Industrias, a La República
Por su parte, Juan Valera destacó que los argumentos presentados desde el Congreso para justificar el proyecto de ley que permitiría el retiro del 100% de la CTS se originan en problemas generados por los mismos poderes del Estado, lo cual resulta contradictorio. “Hay que ahorrar para tiempos difíciles”, enfatizó.
Proyecto de Ley N° 09844/2024-CR
Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan con una jornada laboral promedio mínima de cuatro horas diarias tienen derecho a recibir el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En el caso de los trabajadores del régimen agrario, este beneficio está integrado en su remuneración diaria, equivalente al 9,72% de su sueldo básico. Por su parte, las trabajadoras del hogar reciben el depósito de la CTS conforme al régimen común.
De acuerdo con la normativa vigente, no tienen derecho a recibir el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios:

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