El Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), contempla la posibilidad de otorgar la pensión de viudez no solo a cónyuges, sino también a convivientes. Esta medida responde a la necesidad de proteger a las parejas que deciden compartir sus vidas sin necesariamente llegar al matrimonio. Sin embargo, es importante conocer y cumplir con ciertos requisitos para acceder a este beneficio.
El principal objetivo de la pensión de viudez es brindar un sustento económico a la pareja en caso de fallecimiento del asegurado. En este contexto, la ONP establece una serie de condiciones específicas que los convivientes deben cumplir para poder acceder a este beneficio.
Para poder acceder a la pensión de viudez en ausencia de matrimonio, es imprescindible que la pareja haya registrado su unión de hecho. Este registro debe realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) o mediante un reconocimiento judicial. El registro de la unión de hecho es un paso crucial que legaliza la convivencia y permite que el sobreviviente pueda solicitar la pensión de viudez.
Además del registro de la unión de hecho, la pareja debe haber convivido de manera continua por un mínimo de dos años antes del fallecimiento del asegurado. Otro aspecto importante es que el fallecimiento debe haber ocurrido antes de que el hombre cumpla 60 años o la mujer 50 años, lo que se considera dentro del marco de edad estipulado por la ley.
Por último, la pareja del fallecido deberá contar con alguna incapacidad para trabajar o, en su defecto, ser mayor de 60 años.
Para solicitar la pensión de viudez, sigue estos sencillos pasos:
El monto de la pensión de viudez que puede recibir una pareja no casada varía según el caso particular y el régimen de aportes del asegurado fallecido. En general, la pensión de viudez, es el 50% de lo que cobraría el pensionista, ya sea por jubilación o invalidez.