La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) intervino este jueves 11 de julio a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana debido a que la empresa financiera redujo su patrimonio en más del 50% en menos de 12 meses, violentando así el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero - Ley N° 26702, explica Elena Vera, especialista en derecho empresarial del estudio Ugaz Zegarra. No obstante, los ahorros de sus clientes no se verían afectados.
"Es importante resaltar que el día de mañana (viernes 12 de julio), a través de un concurso organizado por la misma SBS, se anunciará a la caja municipal ganadora que recibirá los activos y pasivos de la Caja Sullana. Para ello, se evaluará la solvencia y calidad de gestión de riesgo de las entidades financieras participantes", anotó la especialista para La República.
Recordemos, además, que esto ya ha sucedido en años anteriores, con la Caja Señor de Luren en Ica, por ejemplo, en donde se vendió toda la cartera y se transfirió la totalidad de activos y pasivos a otra entidad financiera, a través de la intervención y regulación de la SBS.
Por otro lado, la especialista hace hincapié en que la Caja Sullana, junto a muchas otras cajas municipales, fue sometida a un programa de fortalecimiento patrimonial por la pandemia. En esa línea, desde la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FEPCMAC aseguraron que este sector se mantendrá estable.
La representante del estudio Ugaz Zegarra recomienda verificar la solvencia de la caja donde se invertirá, empezando por corroborar que esté debidamente regulada por la SBS. Asimismo, es importante constatar que la institución ofrece un Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) respaldado por el gobierno.
El FSD implica una cobertura de alrededor de S/124.000 por ahorrista, en caso la institución presente problemas financieros. Además, no tiene costo para los depositantes y cuando se declara la disolución de la compañía, la SBS brinda un plazo de 60 días para que los liquidadores remitan la relación de personas cubiertas. No obstante, hay que enfatizar que no todas las instituciones reguladas por la SBS cuentan con esta protección, como es el caso de las cooperativas.