Esta semana se podría determinar el futuro del dictamen de reforma del sistema de pensiones impulsado por Fuerza Popular. Esta propuesta legislativa fue convalidada por la mayoría parlamentaria el pasado jueves 30 de mayo en el Pleno del Congreso, por lo que está pendiente una segunda votación para que sus alcances entren en vigor.
Uno de ellos es la creación de una pensión por consumo a partir de aportes de hasta el 1% del Impuesto General a las Ventas (IGV). Además, se plantea la elevación de la edad de jubilación anticipada de 50 a 55 años, la obligación de las personas mayores de 18 años para abrir una cuenta de jubilación, entre otros cambios. Sin embargo, hay una disposición que afectará a los menores de 40 años que buscan retirar sus fondos de AFP.
Con 65 votos a favor, 47 en contra y 10 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de Economía que propone la modernización del sistema previsional peruano. Dicha propuesta legislativa está pendiente de segunda votación, la cual deberá realizarse en los siguientes siete días calendario.
La controversial reforma de pensiones tiene como objetivo central incrementar de forma progresiva la cobertura de los afiliados a través de una estructura multipilar que articule a la administración pública y privada. Sin embargo, en el trayecto del debate, el texto de este dictamen sufrió diversas modificaciones al desanexar el séptimo retiro de los fondos de pensiones y recoger los aportes de las entidades competentes en materia económica.
Además de establecer una pensión mínima de S/600 para los nuevos aportantes, subir la edad para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada de 50 a 55 años, crear una pensión por consumo que consta del 1% de las compras anuales de hasta por 8 UIT (S/41.200), entre otros alcances, este dictamen plantea una limitación a la disponibilidad de los recursos de las cuentas individuales de capitalización (CIC) para las personas menores de 40 años.
Según la décimo quinta disposición complementaria final del texto aprobado por la mayoría de parlamentarios, solo "las personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta Individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias".
Esto quiere decir que las personas afiliadas al SPP menores de 40 años no accederán al retiro de los fondos de AFP a partir de la entrada en vigencia de la ley, según lo dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del Texto único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones.
Otra de las modificaciones que plantea el Congreso para reformar el sistema de pensiones es la prohibición del retiro total o parcial de los fondos de AFP. A pesar de haber separado este tema hace algunos meses para agilizar la aprobación de un séptimo desembolso, ahora se establece un candado que limitará el acceso de los afiliados a estos montos.
"A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP a excepción de lo estipulado en el artículo 40 y 42-A del Texto Único Ordenado de la Lev del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N^ 054-97-EF. "
Esta excepción que establece la reforma aprobada en primera votación se refiere al pago de la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, amortizar un crédito hipotecario, en casos de jubilación anticipada o devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
Desde el 1 de abril del 2020 hasta la actualidad se efectuaron seis retiros de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones debido a los proyectos de ley que se aprobaron en el Congreso y que buscaban enfrentar los impactos de la pandemia en la economía de nuestro país.
El primero de ellos estableció el retiro de hasta S/2.000 en el 2020, el segundo permitía la liberación del 25% de los fondos y disponía un monto máximo de 3 UIT en ese mismo año. Asimismo, el 13 de abril del 2020 se autorizó un nuevo desembolso de S/2.000 para los trabajadores despedidos por la suspensión perfecta y el 18 de noviembre de ese año, los afiliados podían retirar hasta 4 UIT de sus fondos. Una de las últimas autorizaciones para liberar las AFP hasta S/17.600 se dio en mayo del 2021 y el año pasado, el monto aprobado fue hasta los S/18.400.
Actualmente, más de 1 millón 167.651 ciudadanos ya registraron sus solicitudes para el retiro de los fondos privados de pensiones, cuyo primer pago de la UIT comenzaría como máximo el 14 de junio.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son entidades privadas cuya principal función es la gestión de los fondos de pensiones a través de cuentas personales. Su objetivo es brindar pensiones por jubilación, invalidez, sobrevivencia y cubrir gastos de sepelio. Estas instituciones fueron establecidas en 1993 y operan en el marco del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual está regulado y supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).