En un nuevo precedente vinculante, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional e ilegal la suspensión de pensiones que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Según la sentencia del expediente 02903-2023-PA/TC, dicha entidad anuló el pago correspondiente al monto de jubilación a un ciudadano que no pudo ejercer su derecho a la defensa.
De igual manera, el TC ordenó a la ONP restituir el abono de su pensión desde abril del 2014, sumado al pago de los intereses legales y los costos del proceso. A través de este fallo, se reformula el criterio jurisprudencial que ha tenido la máxima instancia de interpretación de la Constitución hasta la fecha.
El Pleno del Tribunal Constitucional estableció un nuevo precedente vinculante al señalar que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no tiene la facultad de suspender una pensión de jubilación una vez que haya sido otorgada, ya que no existe una ley que le permita hacerlo. Esto, a raíz de la resolución de la demanda de amparo que fue presentada por el ciudadano Erasmo Lucio Cabezas Carpio, a quien se le otorgó este derecho pensionario el 31 de diciembre de 1992, y luego de doce años, se le fue suspendido sin garantizarle el derecho a la defensa.
Para sustentar su fallo, el TC estableció las siguientes reglas que debe observar la ONP para actuar dentro del marco legal, si detectase alguna irregularidad en una pensión ya otorgada:
La sentencia del Tribunal Constitucional que declaró fundada la demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional fue presentada por el ciudadano Erasmo Lucio Cabezas Carpio el 16 de julio de 2014. A él se la había otorgado una pensión de jubilación en diciembre de 1992, y casi 12 años después, la ONP suspendió dicho pago sin brindarle el derecho a la defensa.
En respuesta a esta demanda de amparo, la ONP alegó que no vulneró el derecho a la seguridad social del ciudadano y señaló que se suspendió dicho pago al comprobar que los documentos que presentó para acreditar el mínimo de aportaciones, tenía indicios de falsedad. Luego de ello, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada dicha demanda al considerar, que la entidad debió otorgar el plazo necesario para que el ciudadano pueda defenderse y presentar los medios de prueba para demostrar los aportes.
Sin embargo, la Sala Superior revisora revocó dicha resolución apelada y la declaró improcedente, ya que la suspensión de la pensión del recurrente se sustentó en que no se acreditaron las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, debido a que no se logró ubicar a la mencionada empresa en el domicilio proporcionado por el demandante. Para la Sala Superior, no se vulneraron los derechos invocados en la demanda.
Como se mencionó anteriormente, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo presentada por el excontador Erasmo Cabezas respecto a la suspensión del pago de pensiones que brinda la Oficina de Normalización Previsional. Asimismo, ordenó a dicha entidad que restituya el abono de su pensión de jubilación desde el mes de abril del 2014, sumado a los intereses legales y costos del proceso.
De esta forma, el TC le dio un plazo de ocho meses a la ONP para que anule de oficio las pensiones actualmente suspendidas, siempre que esta nulidad se declare dentro del plazo previsto en el artículo 213.3 del TUOLPAG. Finalmente, exhortó al Congreso y al Poder Ejecutivo a que proporcionen los medios que permitan a la ONP realizar su labor de fiscalización posterior, dentro del plazo de prescripción, para declarar la nulidad del oficio del acto administrativo.