El próximo viernes 8 (Día de la Inmaculada Concepción) y el sábado 9 de diciembre (Día de la Batalla de Ayacucho), son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados. En ambas fechas los trabajadores tienen derecho al descanso pagado por el empleador, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, modificado por Ley 31381, según recordó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Los trabajadores del sector privado que laboren esos feriados podrán percibir un triple pago por cada uno de esos días, de realizar trabajo presencial o remoto y sin descanso sustitutorio.
El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, explicó que el trabajador percibirá un pago diario por feriado, un segundo pago por el trabajo ejecutado y un tercero por haber laborado en día feriado (sobretasa del 100%).
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/100 diarios y labora el viernes 8 de diciembre y/o el sábado 9 de diciembre sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones por cada día laborado: S/100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
Álvaro Gálvez detalló que no se considera un día laborado en feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 o 9 de diciembre, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Los trabajadores que durante los feriados estén gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por el feriado, pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye el referido feriado.
El jueves 7 de diciembre ha sido decretado día no laborable en el sector público. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública, según el Decreto Supremo 151-2022-PCM.
Además, el jueves 7 de diciembre se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Así también las entidades públicas deberán adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
Para el sector privado, el jueves 7 de diciembre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De trabajarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.