De acuerdo con las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para el trimestre del año correspondiente a marzo, abril y mayo, los ciudadanos adecuadamente empleados llegaban a los 2 millones 947.300. No obstante, la brecha de personas subempleadas, por ingresos e insuficiencia de horas, subió a 26,7% y llegó a los 2 millones 214.500.
En ese sentido, para hacer frente a esta brecha, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que alrededor de 189.061 trabajadores que estaban en situación de informalidad ingresaron a planilla en lo que va del año tras medidas de fiscalización. ¿Qué implica ello y qué derecho le corresponde a un trabajador formal? En esta nota, te informamos.
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En primer lugar, por el lado económico, a un trabajador del régimen común de la actividad privada le corresponden dos gratificaciones en julio y diciembre, el depósito de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), una asignación familiar en caso de tener hijos menores, un seguro de vida y seguridad social y, en caso de que la empresa tenga más de 20 trabajadores, se debe otorgar un concepto por utilidades.
“El trabajador recibe aproximadamente 15,16 sueldos al año, 12 son pagos por cada mes, 2 más por las gratificaciones y otro es la CTS, cuyo cálculo es más que un salario”, señaló el abogado laboralista Germán Lora a La República.
Con respecto a otros beneficios no económicos, hay dos: “La jornada de trabajo no debe ser mayor a 8 horas diarias o 48 horas semanales y los empleados deben contar con un derecho a descanso semanal obligatorio una vez cada seis días y que no necesariamente debe ser un domingo”, precisó el letrado. Adicionalmente, se debe contemplar el día libre por los feriados o un pago si se labora en esa fecha y 30 días de vacaciones por un año de servicio.
“Si la empresa realiza actividades que son consideradas de alto riesgo como en los sectores de minería o energía, los trabajadores tienen derecho a tener un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que se encargue de las atenciones médicas y, eventualmente, una pensión o una indemnización en casos de que se produzca algún accidente de trabajo o una enfermedad profesional”, acotó Alicia Jiménez Llerena, abogada laboralista.
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Para el caso de las pequeñas empresas, conformadas por 10 o un máximo de 49 empleados, Jiménez señala que se aplican todos los beneficios del régimen común, pero al 50%. “Por ejemplo, se paga la mitad de la CTS, las vacaciones son 15 días y las gratificaciones también son medio sueldo en julio y en diciembre”, resaltó.
Para el caso de las microempresas, que tienen de 2 a 9 trabajadores, no existe el concepto de ‘grati’ ni de CTS. Este pago es voluntario y depende de si el empleador cuenta con la posibilidad de cubrir este beneficio.
Por otro lado, en el régimen agrario, los derechos son los mismos que en el común; no obstante, están desagregados para que se calculen de forma diaria y no mensual, debido a las características intermitentes de la actividad que, por períodos, requiere más número de empleados.
Así como los derechos individuales están suscritos por un contrato, los ciudadanos también tienen derechos colectivos como a la libertad sindical, a negociar colectivamente y a formar parte o participar de una huelga.
No obstante, Enrique Fernández-Maldonado, especialista del Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Perú EQUIDAD), indica que, en términos de políticas laborales, se están poniendo en suspenso 2 normas en el campo laboral aprobadas en el anterior Gobierno y que favorecen a los trabajadores.
Es el caso del Decreto Supremo 001-2022-SA, el cual busca brindar mejores condiciones de trabajo y limitar la tercerización laboral, y del Decreto Supremo 014-2022-TR, que regula las condiciones en que se promueve la negociación colectiva y la huelga.
“Ambas normas serán necesarias en el país y responden a una agenda laboral de los trabajadores. El Gobierno de Dina Boluarte, con su ministro de Trabajo, Antonio Varela, lo que buscarían es eliminarlas por presión de las empresas. Entonces, hay un problema de generación de empleo en condiciones de informalidad en la política laboral”, señaló Fernández-Maldonado.
En ese sentido, advirtió que es necesario crear un código de trabajo que identifique los diversos regímenes laborales, fortalecer las instancias tutelares, mejorar la inspección de trabajo y los juzgados laborales a fin de que los procesos judiciales que ven estos temas no tomen tanto tiempo en resolverse. Además, precisó que se debe cumplir los compromisos asumidos por el Perú con Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea en materia sindical.
“Es un tema clave la regulación de los contratos temporales y ahí está la principal limitación de la sindicalización en el país. Cuando un trabajador no tiene estabilidad laboral, tiene miedo de sindicalizarse por (el temor de) que no le renueven el contrato de trabajo”, agregó el especialista.
Las sanciones van a depender del tipo de empresa, del número trabajadores afectados y de la gravedad de la falta del empleador. Según la Sunafil, este es el rango: para las microempresas, las multas de categoría muy grave pueden llegar a los S/ 3.366,00 ; en el caso de las pequeñas empresas, asciende a S/37.867; y finalmente, para las no mypes y grandes empresas alcanza hasta los S/260.023,50.