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Economía

TC declaró infundada demanda de inconstitucionalidad contra la suspensión perfecta de labores

El Colegio de Abogados de Cajamarca cuestionó la medida promulgada en pandemia, alegando que trasgrede la libertad sindical y negociación colectiva, pero los magistrados la desestimaron.

larepublica.pe
El TC sostiene que no se está atentando contra los derechos a la libertad de contratación ni el derecho al trabajo, ya que no se afecta el acceso a un puesto ni se permiten los despidos sin causa justa. Foto: difusión

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada una demanda de inconstitucionalidad referida a algunos artículos del DU 038-2020, que dispone la suspensión perfecta de labores solo a criterio del empleador.

Fue el Colegio de Abogados de Cajamarca la entidad que presentó la demanda (Exp. N. ° 00011-2021-PI/TC) contra esta medida implementada en la pandemia, asegurando que se trasgreden los principios de libertad sindical y negociación colectiva, así como los derechos de participación política, de defensa, pensión, trabajo y a la libertad de contratación contemplados en la Constitución y también a los convenios internacionales de trabajo.

No obstante, el TC definió que la suspensión perfecta solo se podía implementar tras agotarse otros mecanismos menos gravosos —como los antes mencionados—, por lo que los lineamientos del DU no lo hacen inconstitucional.

Por otro lado, los magistrados declararon que las normas cuestionadas no son discriminatorias ni limitan los derechos de los trabajadores sindicalizados, porque estaba previsto que los dirigentes sindicales mantuvieran el vínculo laboral durante la suspensión.

"Respecto a la supuesta vulneración del derecho de defensa, señaló que el procedimiento de suspensión perfecta de labores no es un proceso judicial ni un procedimiento administrativo en el que empleadores y trabajadores se confronten y presenten argumentos ante un tribunal administrativo", agregaron.

En resumidas cuentas, el TC sostiene que no se está atentando contra los derechos a la libertad de contratación ni el derecho al trabajo, ya que no se afecta el acceso a un puesto ni se permiten los despidos sin causa justa; por el contrario, se buscó evitar que los empleadores recurran a ceses colectivos.

Y, sobre el congelamiento de las remuneraciones, puntualizaron que al ser una medida temporal, se liberaba al empleador de retribuir al cesarse la obligación de trabajar.