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Economía

Congreso propone poner límites a la comercialización de vaporizadores

Conocido también como vape, es un tipo de cigarrillo electrónico que se ha hecho cada vez más popular en Perú, pero no existe un marco normativo para limitar su comercio. Desde el Legislativo se propone prohibir su venta a menores de edad, entre otras medidas.

Foto: composición LR
Foto: composición LR

La congresista Rosio Torres Salinas, de la bancada Alianza para el Progreso, propone establecer un marco normativo para la comercialización y publicidad de los vaporizadores o vapes de origen nacional o importado.

El proyecto de ley 3732/2022-CR señala que la comercialización de vaporizadores, líquidos, partes y accesorios estará sujeta a ciertas restricciones, como por ejemplo, se prohibirá la venta de estos productos a menores de edad y su publicidad en programas de televisión o radio.

Los vaporizadores o vape, como comúnmente se les conoce, son aparatos para calentar y vapear una solución líquida, que puede tener diversos sabores, aromas; estos pueden tener o no nicotina en diferentes niveles. Actualmente, están presentes en el mercado peruano, pero no cuentan con reglas específicas para su comercialización, señala el documento.

“(...) los vaporizadores son productos diferentes a los cigarrillos convencionales, que deben contar con una regulación que permita la existencia de un mercado forma, pero que limite el acceso y uso a aquellas poblaciones vulnerables,” se precisa.

También se señala que es obligatorio que los productos y su publicidad tengan un mensaje de advertencia; este deberá cubrir el 10% de la cara principal y posterior del producto en fondo blanco con letras negras y dirá lo siguiente: “Este producto contiene nicotina u otras sustancias adictivas. Prohibido para menores de edad”.

De aprobarse esta norma, las municipalidades, el Ministerio de Salud y el Indecopi serían las entidades encargadas de realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la ley en el ámbito de sus competencias.

El Poder Ejecutivo tendría un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la publicación oficial de la ley para emitir las disposiciones reglamentarias.

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