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Economía

MEF publica reglamento de APP para mejorar la gestión de proyectos de inversión privada

El citado decreto legislativo es aplicable a los proyectos de Asociación Pública Privada en los 3 niveles de Gobierno, bajo la titularidad de entidades del Gobierno nacional, regional y local.

larepublica.pe
El Decreto Legislativo n.º 1543 dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos de inversión privada. Foto: Andina

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Reglamento del Decreto Legislativo 1543, que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada.

El documento denominado Anexo del Decreto Supremo n.º 211-2022-EF fue publicado ayer en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y tiene como objetivo dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación del anteriormente citado DL.

Ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1543

De acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, el Decreto Legislativo 1543 es aplicable a los proyectos de Asociación Pública Privada en los tres niveles de Gobierno, bajo la titularidad de entidades del Gobierno nacional, regional y local.

El referido reglamento define a los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP), los cuales son implementados por la Entidad Pública Titular del Proyecto (EPTP) para desarrollar, de manera sostenible y planificada, las acciones necesarias de gestión y ejecución contractual de un proyecto o cartera de proyectos de Asociación Público Privada; inclusive a aquellos en fase de ejecución contractual y que se encuentran dirigidos a promover el cumplimiento de los objetivos del proyecto o cartera de proyectos que le sean asignados.

Los OEGEP participan en todas las fases del proyecto de Asociación Público Privada correspondiente, en el marco de las funciones reguladas en el artículo 5 del Decreto Legislativo n.º 1543.

Las funciones de gestión de los OEGEP comprenden el establecimiento de estructuras de gobernanza, así como el diseño e implementación de mejoras en los procesos e instrumentos para la gestión integrada de un proyecto de APP, a lo largo de todas sus fases.

Para el desarrollo de esas funciones, el OEGEP considera la naturaleza y el alcance del proyecto o la cartera de proyectos de APP a su cargo, las particularidades del sector y los resultados de los servicios de consultoría que se contraten, en concordancia con el artículo 8 del DL 1543.

Además, el OEGEP identifica los problemas y trabas que impiden el avance de los proyectos a su cargo y realiza las acciones necesarias para su solución, en el marco de las competencias de la EPTP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del DL 1362.

Las funciones de ejecución de los OEGEP comprenden el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales a cargo de la EPTP respecto del proyecto o cartera de proyectos que le sean asignados, incluyendo, sin limitarse, a la gestión de cambios en el alcance de los proyectos.

Lo anterior no sustituye ni limita, de ninguna manera, el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los Inversionistas.

Implementación de los OEGEP

En concordancia con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo n.º 1362, cuando la Entidad Pública Titular del Proyecto (EPTP) detecte que el costo total de inversión (CTI) de un proyecto o una cartera de proyectos de Asociación Público Privada (APP) a su cargo sea igual o superior a 300.000 unidades impositivas tributarias (UIT), debe gestionar la implementación del OEGEP correspondiente.

La norma también establece los criterios para asignar proyectos de APP al OEGEP; de igual manera, el CTI del proyecto de APP debe ser igual o superior a 300.000 UIT.

Asimismo, el proyecto de APP debe pertenecer al mismo sector que originó la implementación del OEGEP.

En caso de contar con proyectos de APP que no alcancen el CTI mínimo establecido en el presente reglamento, la EPTP puede formar una cartera de proyectos de APP aplicando los siguientes criterios:

  • CTI: el CTI de la cartera de proyectos de APP debe ser igual o superior a trescientas mil (300.000) UIT.
  • Sector: la cartera de proyectos de APP debe pertenecer al mismo sector que originó la implementación del OEGEP.
  • OPIP: Proinversión participa o ha participado como OPIP de cada uno de los proyectos de APP.
  • Naturaleza: los proyectos de APP que conforman la cartera deben tener la misma tipología de proyecto.

Sobre los servicios de consultoría

El reglamento también establece que, para la implementación del primer OEGEP, la EPTP debe contar con el apoyo de los servicios de consultoría por el plazo que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.

La EPTP puede encargar a Proinversión, mediante convenio, la contratación de los servicios de consultoría, conforme al artículo 9 de la ley. Dicha contratación debe encontrarse vinculada a las fases de los proyectos de APP, reguladas en el DL 1362.

Para la asistencia técnica, los servicios de consultoría comprenden la asesoría y soporte en aspectos técnicos, legales y/o económicos financieros vinculados con la gestión y ejecución de los proyectos encargados al OEGEP correspondiente.

Con información de Andina