
El Tribunal Constitucional declararon improcedente el pedido de aclaración de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), la cual pretendía desconocer el carácter indeterminado de los contratos CAS anteriores a la Ley 31131, la cual elimina este régimen laboral.
Los magistrados firmantes de esta decisión son Augusto Ferrero Costa, José Luis Sardón de Taboada, Manuel Miranda Canales, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.
El escrito ratifica que hasta que se produzca la incorporación de los CAS al Servir, los contratos administrativos de servicios son indefinidos, por lo cual los despidos deben darse solo por causa justa comprobada, salvo los CAS de confianza.
Al respecto, Espinosa-Saldaña enfatizó tras el pedido de Servir, que mientras se dé el traslado progresivo hacia el régimen de servicio civil, los trabajadores sujetos al CAS deben mantener su vínculo laboral y la permanencia en sus cargos mientras tengan contrato vigente y hasta que se convoquen concursos para las plazas que requieran trabajadores nombrados bajo Servir, a excepción de los CAS de confianza.
Asimismo, recalcó que es necesario otorgar un mayor presupuesto para viabilizar la extinción total del CAS, considerando que este régimen mantenía en vilo a los trabajadores al no tener una duración precisa agravadas por problemas en torno a la meritocracia y la gestión pública.





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