Entre febrero y marzo de cada año, las empresas privadas suelen realizar el reparto de utilidades entre sus trabajadores. Por ello, es importante revisar algunos aspectos de este beneficio.
Según explicó Jorge Carrillo Acosta, docente de Pacífico Business School, las empresas del sector privado que tuvieron más de 20 trabajadores en planilla y generaron utilidades tributarias (rentas de Tercera Categoría) el año anterior, deben repartir un porcentaje de estas ganancias entre sus colaboradores.
Por lo tanto, no están obligadas a realizar este pago las instituciones del sector público, las organizaciones sin fines de lucro, las empresas privadas que el año anterior tuvieron 20 trabajadores o menos, y las empresas privadas con pérdidas tributarias o que arrastran pérdidas de años anteriores. Tampoco les corresponde dicha repartición a las microempresas.
Respecto a los trabajadores, detalló que recibirán utilidades todos los que estuvieron en planilla al menos un día el año anterior. Incluye a los que tienen contratos temporales y de plazo indefinido, de tiempo completo y de tiempo parcial, extranjeros y peruanos.
Sin embargo, no se considera a los practicantes, a las personas que emiten recibos por honorarios, ni a los trabajadores informales.
“No es necesario que el trabajador siga laborando en la compañía para recibir este pago, por lo que, los extrabajadores que estuvieron el año anterior en la empresa, también recibirán dicha bonificación”, resaltó Carrillo.
El plazo máximo para el pago es de 30 días calendario posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la Sunat por parte de la empresa, y tiene como fecha límite el 8 de abril para 2022.
¿Qué sucede si no se pagan las utilidades a tiempo? Por un lado, el trabajador tiene el derecho de solicitar el pago de intereses por los días de retraso. Por otra parte, la empresa podría recibir una multa de hasta S/ 94.000 aproximadamente.
El porcentaje dependerá de la actividad económica de la empresa, y fluctúa entre 5% y 10% de la utilidad obtenida antes de impuestos:
• 10% para las empresas industriales, pesqueras y de telecomunicaciones.
• 8% para las empresas mineras, del sector comercio y restaurantes.
• 5% para las demás empresas.
El especialista recordó que el 50% del total a repartir está en función de los días efectivamente laborados por el trabajador en la empresa, por lo que no depende del sueldo ni del cargo que se tenga. Mientras que el otro 50% se repartirá en función de la remuneración total percibida por el trabajador durante el año.
“Por lo tanto, hay que tener claro que no todos los trabajadores reciben el mismo “número de sueldos” por utilidades (como muchas veces se cree), ya que la mitad de este beneficio se reparte sin considerar la remuneración”, apuntó.
Por ejemplo, en una misma empresa, un asistente que gana S/ 1.000 mensuales podría recibir S/ 5.000 de utilidades (5 veces su sueldo), mientras que un supervisor que gana S/ 4.000 mensuales podría recibir S/ 8.000 de utilidades (2 veces su sueldo).
También se debe considerar que el monto máximo de pago de utilidades por trabajador es de 18 sueldos.