
El Indecopi, a través de su Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL), declaró barrera burocrática ilegal a la exigencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de imponer plazos a proveedores para remover instalaciones de servicios públicos con la sola comunicación escrita de Provías Nacional, y en el plazo que este fije.
De esta manera, la SEL concluyó que la medida establecida en el artículo 8, literal l, anexo 1, numeral 11, del Decreto Supremo N°037-2019-MTC, vulnera el artículo 43.2 del Decreto Legislativo 1192 (Ley de liberación de Interferencias).
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En ese sentido, el artículo 43 de la citada norma establece que las instituciones públicas deben enviar a las empresas prestadoras de servicios una comunicación, identificando las Interferencias que se encuentren dentro del trazo de ejecución de Obras de Infraestructura, para que realicen los trabajos de remoción, traslado o reposición de éstas.
Así, dentro del plazo de veinte días hábiles contados del día siguiente de la notificación, las empresas prestadoras de servicios públicos enviarán el presupuesto que incluya el costo y cronograma de los trabajos requeridos por la entidad.
Frente a ello, el Indecopi afirma que “no le corresponde al MTC, a través de Provías Nacional, indicar un plazo determinado; sino que son las empresas prestadoras de servicio público las que deben señalar el plazo que les tomará realizar estos trabajos”.

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