Los varones afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) con 50 o más de años de edad podrán tramitar su jubilación anticipada por desempleo desde el 1 de setiembre, informó ayer la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
De esta forma, se iguala la edad para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) y la Jubilación Anticipada Ordinaria ( JAO) para hombres y mujeres, conforme a la Ley No 31332 promulgada a inicios del mes por el Congreso de la República.
Y es que antes de la norma, solo las mujeres con 50 años podían acceder a este beneficio –del retiro del 95,5% del fondo–, mientras que los varones debían esperar hasta los 55 años. En esa línea, se proyecta que entre 300.000 y 500.000 personas se beneficien.
“Es una ley que evita la discriminación entre hombres y mujeres, felicitamos al Gobierno que haya sacado el procedimiento adelante. No obstante, lo que nos preocupa es que existen varios niveles de obstrucción que imponen las AFP para aprobar el rápido retiro de tus fondos”, señaló Igor Grimaldo, representante de la Asociación de Aportantes y Exaportantes a las AFP.
Cabe indicar que, además de la edad, otro requisito para acceder al REJA es estar desempleado por más de 12 meses consecutivos, y si existió algún ingreso por cuarta categoría en ese tiempo no podrá ser mayor a 7 UIT (S/ 30.800).
En el caso de la JAO, la norma estableció que, a la fecha de presentar la solicitud de pensión ante la AFP, se debe obtener una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses anteriores, sin contar las gratificaciones. Asimismo, es requisito contar con una densidad de cotización de, por lo menos, 60% respecto de los últimos 120 meses.
Los cambios publicados ayer por la SBS también indican que las AFP deben modificar en su página web, boletines informativos digitales, constancias de atención, así como en todo mecanismo de información, el nuevo requisito de la edad para el acceso al REJA y la JAO.
Por otro lado, en el caso de aquellos afiliados cuyas solicitudes por REJA o JAO fueron presentadas ante la AFP antes de la entrada en vigencia de la ley, y que no haya sido materia de pronunciamiento por parte de la AFP, se evaluarán aplicando las disposiciones de la presente resolución.
La Asociación de Aportantes y Exaportantes también hizo un llamado a que las Administradoras de Fondos de Pensiones puedan reducir el tiempo de atención para la aprobación de una solicitud. “En muchos casos se espera hasta 45 días mientras te dan una cita y una charla de orientación, cuando lo que el exaportante quiere es poder acceder a su dinero rápido”, indicaron.
Respecto al acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), la SBS estableció que las AFP, al momento de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas por los afiliados, deben verificar la condición de desempleo –en el caso de trabajadores que percibieron rentas de quinta categoría–, validando la inexistencia de relación laboral activa haciendo uso de los diferentes mecanismos de verificación, tales como AFPNet, Estado de Cuenta u otros.
También podrán solicitar al afiliado una copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS, carta de renuncia u otro documento.
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