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Economía

Indecopi: No se necesita aprobación de vecinos para vender emoliente en Surco

El ente regulador declaró como barrera burocrática la ordenanza municipal que exigía un permiso con nombre, dirección y firma de los vecinos que viven a 50 metros a la redonda de un carrito emolientero.

Indecopi también declaró como barrera el que no se incorpore en el padrón municipal de emolienteros a quienes no se encuentren en una condición socioeconómica vulnerable. Foto: La República
Indecopi también declaró como barrera el que no se incorpore en el padrón municipal de emolienteros a quienes no se encuentren en una condición socioeconómica vulnerable. Foto: La República

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal el requisito de “aprobación vecinal” para la ubicación del módulo y el desarrollo de la actividad de comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, dígase emoliente, en el distrito de Surco.

A través de la Resolución N° 0260-2020/CEB-INDECOPI, el ente regulador también declaró como barrera el que no se incorpore en el padrón municipal de emolienteros a quienes no se encuentren en una condición socioeconómica vulnerable, así como el impedimento de desarrollar la actividad de comercio ambulatorio de venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales por no ser seleccionado en un sorteo, contenidos en la Ordenanza Nº 614-MSS de ese municipio.

“La razón de la ilegalidad de las medidas radica en que la municipalidad distrital excede la competencia que le confiere el marco normativo comprendido por la Ordenanza N° 1787 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con lo cual trasgrede el Principio de Legalidad del numeral 1.1) del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la sujeción a la ley y el desarrollo de las funciones de las entidades dentro del marco de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”, refiere la resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición.

Este mandato de inaplicación resulto por Indecopi surtirá efecto a partir del miércoles 5 de mayo del 2021, un día después de su publicación en El Peruano.

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