Respecto al problema de miles de ciudadanos que deben cumplir sus obligaciones tributarias por sus propiedades alquiladas a pesar de que estas no generan rentas como consecuencia de la pandemia, se presentó una iniciativa legislativa que excluye excepcionalmente la obligación de declarar y pagar este impuesto.
De acuerdo a la iniciativa legislativa, —presentada por el congresista de Fuerza Popular Diethell Columbus—, el periodo de exoneración para el pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría durante el ejercicio 2020 abarca desde el mes donde entra en vigencia la norma hasta por tres meses posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional.
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La propuesta legal plantea que, excepcionalmente, se extinguirá la obligación de la declaración y del pago mensual del referido impuesto para el caso de los contribuyentes afectados que, pese a requerimientos de pagos –comprobados por algún medio válido–no hubieran obtenido los ingresos por concepto de alquiler.
También comprende a los contribuyentes afectados que, de mutuo acuerdo, hubieran condonado parcial o totalmente la cuota periódica pactada durante un plazo determinado, encontrándose eximidos de cumplir con los pagos a cuenta por el alquiler no cancelado.
Si de manera extemporánea se obtiene dicho pago correspondiente a algún o algunos de los periodos por lo que estaban eximidos, estos serán regularizados con ocasión de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, no generándose intereses moratorios.
Columbus Murata cuestionó que el problema principal al que se enfrentan estos contribuyentes en la liquidación de este impuesto, es que la obligación se mantiene aun cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución del contrato notarial.
El parlamentario detalló que, según la información a diciembre del 2019 difundida por la Sunat, existen 247 mil arrendadores que poseen 420 mil bienes alquilados mensualmente.