Las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), podrán convocar y celebrar juntas general o especialistas e accionistas de manera no presencial o virtual, incluso si es sus estatutos solo reconozcan la modalidad presencial.
“Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones”, señala el decreto de urgencia publicado este viernes.
Asimismo, se autoriza de manera excepcional al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales.
Para ambos casos, la SMV emitirá normas complementarias de carácter general a fin de determinar el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse, así como la determinación de los asuntos de competencia de las juntas que pueden tratarse en una sesión no presencial o virtual y para las sociedades anónimas abiertas, y otros aspectos necesarios que permitan la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.
Se precisa, además, que lo dispuesto se podrá aplicar durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, y hasta 90 días hábiles después.