
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) facultó al Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía y Minería (Osinergmin) a establecer medidas transitorias que, en el contexto del estado de emergencia por la COVID-19, permitan utilizar infraestructura de almacenamiento de hidrocarburos para el abastecimiento de combustibles, a raíz de la importancia de estos productos en las actividades socioeconómicas del país.
De acuerdo al Decreto Supremo, el organismo regulador podrá remitir disposiciones excepcionales para viabilizar la operatividad de centros de almacenamiento, entre otros componentes de las cadenas productivas y de distribución de combustibles.
Las medidas podrán ser emitidas bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad, según las funciones de Osinergmin y con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos.
Este tipo de operaciones son realizadas por empresas debidamente autorizadas dedicadas a la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte o distribución del petróleo y sus derivados.