El Ejecutivo aprobó este viernes un decreto de urgencia donde realiza precisiones sobre la jornada laboral en medio de la emergencia sanitaria que vive el país por el coronavirus.
Como se recuerda, a inicios de la semana, el Gobierno aprobó el decreto supremo que ordena a los empleadores de actividades no esenciales, permitir el trabajo remoto a sus trabajadores; así como dar licencia con goce de haber no compensable a quienes den positivo para el COVID-19.
No obstante, no se precisó qué aplicarían las empresas para aquellos trabajadores que no podrían realizar el trabajo remoto y no son parte de la población vulnerable, por lo que en los siguientes días se hicieron públicas denuncias, señalando que los empleadores estaban obligando el adelanto de vacaciones.
En ese contexto, el Ejecutivo publicó la norma donde señala que: “siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles”, de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
Como lo adelantó la ministra de Economía, María Antonieta Alva, el último martes, el decreto también autoriza a los empleadores del sector público y privado, que realizan trabajos esenciales y por lo tanto pueden movilizarse, a modificar los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores.
Lo anterior se dio como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
De otro lado, el Gobierno también señaló que se exonerará del uso del Registro Centralizado de Planillas y de datos de os Recursos humanos de Sector público (AIRHSP) para efectuar los pagos al sector público.
No obstante, culminado el estado de emergencia, las entidades del Sector Público remiten la documentación correspondiente a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), para la actualización de los registros respectivos en el AIRHSP, conforme a la normatividad vigente.