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Economía

EsSalud no cobrará por emergencias relacionadas a problemas de salud mental

Establecimientos no deberán emitir pagarés o letras de cambio cuando se traten de atención quirúrgica en casos de intentos de suicidio de asegurados. La medida fue aprobada este viernes mediante una resolución.

Salud mental
Salud mental

A más de una semana de la muerte de Álvaro Rosales, un joven que padecía de depresión y que se suicidó el último 27 de febrero en las vías del Metro 1 de Lima; el Gobierno anunció diversas medidas para el tratamientos de personas con problemas de salud mental.

Efectivamente, el tema ha vuelto a la agenda pública tras el triste episodio. Una de las medidas fue publicada este viernes por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Según la resolución, se le autoriza a EsSalud a “dejar sin efecto la cobranza de las deudas por las atenciones de la autoeliminación (intento de suicidio) o lesiones autoinfligidas de asegurados titulares y derechohabientes atendidas en los establecimientos de salud de EsSalud, a partir de la vigencia de la Ley de Salud Mental, Ley N° 30947”, es decir, desde ahora.

Lo anterior significa que los establecimientos de salud deberán brindar atención médica quirúrgica y psiquiátrica a los asegurados titulares y derechohabientes por daños derivados del intento de autoeliminación, originados por un diagnóstico de salud mental, sin condicionarlo a la suscripción de pagarés, letras de cambio o cualquier otro medio de pago.

Esta medida se da en el marco del recién publicado Reglamento de la Ley de Salud Mental, que se publicó el último jueves, en el que se indica que los seguros de salud públicos y privados están obligados a cubrir la atención en salud mental dentro de sus planes, incluyendo el tratamiento ambulatorio o el internamiento u hospitalización, así como el acceso a medicamentos y productos sanitarios adecuados y de calidad, con excepción de los seguros con póliza de naturaleza específica.

La decisión de la gerencia de EsSalud está avalado: “El inicio de una cobranza puede resultar improcedente, lo que supone, además del costo de oportunidad de los recursos, el deterioro de la imagen de la Institución, el detrimento en los derechos fundamentales del asegurado y los daños irreparables que se pueden ocasionar. En tal sentido, estimamos que corresponde la suspensión de las cobranzas respecto a las atenciones de salud generadas por la autoeliminación o lesiones autoinfligidas ocasionadas por problemas de salud mental”.

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