
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) informó que se multará con 100 UIT, equivalente a 430 mil soles, a los establecimientos de salud público o privado en donde no se recete los medicamentos de acuerdo a su nombre genérico.
“En el marco de protección de los derechos en salud de la población, SuSalud tiene la facultad de sancionar a las instituciones prestadoras de servicios de salud por emitir prescripciones farmacológicas sin atender a la Denominación Común Internacional (DCI) conocida también como nombre genérico”, señaló el Dr. Carlos Acosta Saal, superintendente nacional de salud.
Según el artículo 31 de la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en las recetas se deben consignar obligatoriamente la denominación del medicamento genérico.
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Asimismo, en el artículo 80 del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú (CMP) establece la forma adecuada de la prescripción médica.
“En caso de la prescripción de medicamentos, el médico debe hacerlo por escrito, en forma clara y precisa, en recetario en el que deberá figurar el nombre del médico, su número de colegiatura, firma y fecha de expedición; así como el nombre del medicamento con DCI o genérico”.
Susalud informó a la población que tienen a disposición la línea telefónica gratuita 113, a nivel nacional y disponible las 24 horas días, para realizar sus consultas, reclamos o denuncias.





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