El presidencialismo peruano en la Constitución de 1993 no es un modelo “puro”, de colores intensos, como pareciera desde que el mandatario ostenta la jefatura del Estado y del Gobierno. Y es que el empleo de tintes propios de regímenes parlamentarios atenúa la intensidad de esos colores. Es el caso del denominado “voto de investidura”, que consiste en la respuesta del Parlamento al expreso y obligatorio pedido de confianza que debe solicitar el presidente del Consejo de Ministros cuando el presidente de la República conforma un nuevo gabinete (art. 130°).
Sobre su finalidad, el Tribunal Constitucional, en el caso de la disolución parlamentaria, dijo que consiste en “que los ministros electos para el cargo cuenten con un nivel aceptable de aprobación por parte del Congreso de la República”. Dicho esto, creo que sí es conveniente que se elimine el voto de investidura. Regresaríamos a lo señalado en el artículo 224° de la Constitución de 1979, que no lo contemplaba. Y es lógico. Luego de la conformación del gabinete, el Parlamento siempre puede hacer control político del trabajo ministerial. Y, a su vez, el Ejecutivo puede pedir confianza por sus políticas de gobierno.
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Dentro de treinta días de asumir funciones, el presidente del Consejo de Ministros debe acudir al Congreso a presentar la política general de gobierno. Tras exponer, solicita “confianza” que, de serle concedida, le permite continuar en el cargo y, si es negada, lo obliga a renunciar, al igual que al gabinete (artículo 130 de la Constitución). Hoy se debate eliminar esta votación y solo mantener la presentación. La propuesta se debatió en la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política (2019) y el Congreso anterior (junio 2021).
En el sistema de gobierno peruano, mientras el presidente se mantiene en el cargo, los que cambian y asumen responsabilidad política son sus ministros. Entonces, la política general de gobierno no se modifica sustancialmente, y esta “confianza” puede ser un factor de inestabilidad, sumado al reciente cambio de gabinete. La modificación buscada forma parte de las acciones del Congreso para reducir las potestades del Ejecutivo, sin siquiera debatir las propias (por ejemplo, para vacar a un presidente). Así no se genera verdaderos contrapesos para el mejor desempeño del Gobierno y Parlamento.
Según la Constitución (art. 130), dentro de 30 días de iniciadas sus funciones, el primer ministro debe exponer al Congreso su política general y las principales medidas; y plantear cuestión de confianza respecto de estas. Es la llamada cuestión de confianza necesaria, inventada por el fujimorismo en el Congreso Constituyente Democrático (CCD).
Las constituciones de 1933 y de 1979 obligaban al primer ministro a exponer al Parlamento los lineamientos generales de su política, pero no a plantear cuestión de confianza. Pedro Planas explica que esta práctica (exposición programática) se inició mucho antes, en 1868. Sin embargo, hoy es inconveniente suprimirla, porque el Tribunal Constitucional (TC) ha validado la ley ordinaria que neutralizó la otra cuestión de confianza (voluntaria) prevista en la Constitución (arts. 132 y 133). En la STC 00032-2021-PI/TC, el TC contradijo su propia jurisprudencia establecida en la STC Nº 0006-2019-CC/TC (caso sobre la disolución del Congreso de la República). Con un argumento extrajurídico y desconcertante: afirmó que la STC Nº 0006-2019-CC/TC “sentó las bases para la catástrofe sanitaria y económica experimentada en el Perú el 2020″.