La pensión de alimentos es el aporte económico que reciben los hijos e hijas por parte de un padre o madre tras la separación o divorcio de sus progenitores. Este derecho se encuentra establecido en el Código Civil peruano, exactamente, en el artículo 472, el cual indica que este pago debe ser destinado a los gastos de vivienda, vestido, educación, alimentación, salud y recreación. Además, reconoce la existencia del infante desde la concepción, por lo que una madre embarazada también puede solicitar esta demanda.
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Para calcular la pensión de alimentos, se deben tener en cuenta diversos criterios, como las necesidades que tienen los hijos y el monto de ingreso que tiene la persona demandada. Tal como indica Edith Aiquipa Limay, abogada del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, en diálogo con la República, la suma máxima que se puede embargar por pensiones alimenticias es de hasta 60% del ingreso de la madre o padre demandado.
El abogado Frank Acevedo señala que ante la ley todos los hijos son iguales, por ello, la asignación que se le dará a cada uno debe ser igual y proporcional. "Si son varios los hijos, lo que se le asigna a cada uno será ese porcentaje (60%) dividido en tantos números de hijos existan. Por ejemplo, si es uno, hasta el 60%; si son dos, hasta el 30% para cada uno; si son tres, hasta el 20% cada uno y así sucesivamente", explica Acevedo.
En ese sentido, el demandante, antes de solicitar la pensión de alimentos, debe tener en cuenta si el otro progenitor tiene otros hijos. Si no es el caso, puede solicitar hasta el máximo porcentaje.