Hoy en día, la mayoría de parejas opta por casarse con bienes separados debido a que esto permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados.
En ese sentido, es necesario saber qué pasa si uno de los dos fallece. ¿Le corresponde algo a la pareja que enviada?
La separación de bienes permite diferenciar el patrimonio de los cónyuges durante el matrimonio. Por ello, cada uno puede administrarlo y gestionarlo como se les antoje, sin necesidad de contar con el permiso o consentimiento de la pareja.
Sí, la viuda o viudo tiene derecho a herencia a pesar de estar casado con bienes separados. Esto se encuentra especificado en el artículo 816 del Código Civil, el cual señala que uno de los herederos es el cónyuge sobreviviente. Esto último es conocido como usufructo viudal.
Cabe resaltar que esta situación aplica así haya testamento o no.
En el caso de la herencia con separación de bienes, el viudo o viuda se convierte en heredero forzoso, por lo que tendrá derecho a recibir el tercio de la legítima (bienes de la persona fallecida).
Para ejercer este derecho, el matrimonio debe estar vigente.
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Si bien el usufructo viudal le permite heredar un porcentaje de los bienes del cónyuge difunto, estos no serán constituyentes en propiedad, por lo que no lo podrá vender o hipotecar.
Si es que se registran herederos concurrentes, los cuales podrían ser los hijos comunes del fallecido, ascendientes, etc., estos deciden cómo pagar el usufructo. Puede realizarse a través de tres opciones:
El único requisito es que todos los herederos estén de acuerdo. Si alguno no está de acuerdo, se deberá iniciar un proceso judicial.