Las relaciones familiares continúan siendo complicadas incluso en la vejez. Madre y padre pierden capacidades motoras y los hijos se debaten sobre quién será el responsable de cuidarlos. Alguno dispuesto propone llevarlos a su casa durante la mitad de la semana. Los otros dos coordinan repartirse tiempo los días restantes.
Los hermanos, antes compañeros en los juegos de niños, ahora parecen irreconciliables. El bondadoso que se ofreció a recibir a la madre cuatro días le comenta cuando la ayuda a cambiarse las prendas que los otros no merecen recibir la misma herencia. Ella lo piensa, pero queda inconclusa.
Para responder la ficcional narración, este diario conversó con Lorena Meza, abogada especialista en temas de familia.
Si el descendiente se negó, por ejemplo, a proveerle pensión o alimentos al progenitor en estado de necesidad, “podría ser (...) desheredado”, dice la letrada. Esta restricción a los bienes sucedidos ocurriría siempre y cuando exista un testamento que relegue, con la firma de la progenitora puesta, al descuidado hijo.
En tal caso, la madre supuesta en el ejemplo anterior podría beneficiar al que más la amparó mediante la figura de tercio de libre disposición, que le permitiría elegir al destinatario del tercio de su patrimonio. La poseedora de los bienes decidiría a quien de ellos dejarle esa cantidad que en vida le pertenece, de acuerdo al artículo 725 del Código Civil.
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Por el contrario, si es inexistente el certificado jurídico, Meza afirma que la ley prohíbe que se le dé “a un heredero más que al otro”, al menos en el caso de los hijos. Amplía: “No se le puede favorecer a un hijo más que al otro porque (al) ser heredero(s) forzosos les corresponden partes iguales (de) la masa hereditaria”.
Tampoco afecta la jerarquía de la genealogía en el derecho. Lorena Meza explica: “La norma no prevé esa figura. Por más que uno de los hijos (...) (haya) estado al cuidado de uno de los progenitores, la ley no le da mayor derecho (...)”.
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Si no hay descendientes, el derecho de sucesión prioriza al cónyuge supérstite y a los consanguíneos ascendientes. La primera figura es el consorte “sobreviviente”, como define la letrada. Entre esta persona y los padres se reparten la mitad de lo material.
Meza explica el orden piramidal del derecho sucesorio: “En primer lugar, en el orden de los herederos forzosos tenemos primero a los descendientes. Si no hay descendientes, heredarán los ascendentes, los cuales heredan conjuntamente con el cónyuge”.
Plantea otra situación: “Si no hubiera ascendientes ni descendientes ni cónyuge, ahí recién los colaterales o incluso cualquier otro familiar (...) desde el más cercano al más remoto podrían solicitar la herencia”, sentenció.
El artículo 660 del Código Civil Peruano establece que “desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores”.
Además, el artículo 661, resalta que “el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial”.
La abogada Lorena Meza describe el valor ordenativo de la herencia como necesario en caso del fallecimiento de algún cercano. Foto: web/Doral Family Journal
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Según el artículo 730 del CC, se dispone que “la legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio”.
Es decir, si una persona se casa bajo el régimen de sociedad de gananciales, en el que se comparten los bienes patrimoniales, al morir, el cónyuge recibe el 50% de todos los bienes del matrimonio. Además, tiene derecho a heredar una parte del otro 50% (su legítima), que será dividido en partes iguales con los otros herederos forzosos.
Sin embargo, el escenario es diferente si el matrimonio se hizo por bienes separados. “En ese caso, el cónyuge es un heredero forzoso, pero no tiene el 50%, sino que se divide toda la herencia en partes iguales con los demás herederos”, comentó a La República Domingo Rivarola, especialista en Derecho Civil y docente universitario.