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¿Quién es el heredero de una persona que no tiene hijos?

El derecho sucesorio prioriza a ciertos familiares al momento de recibir la herencia. Conoce qué pasa si es que no existe ningún pariente que pueda reclamar los bienes del fallecido.

La abogada Lorena Meza describe el valor ordenativo de la herencia como necesario en caso del fallecimiento de algún cercano. Foto: composición de Gerson Cardoso
La abogada Lorena Meza describe el valor ordenativo de la herencia como necesario en caso del fallecimiento de algún cercano. Foto: composición de Gerson Cardoso

Con el deceso de algún familiar, además de la pérdida corporal y terminación del vínculo humano, la pregunta que se oye es sobre la herencia material. Tías se preguntan cuánto recibirán, sobrinos resuelven dudas con abogados amigos y hermanos tramitan los gastos del entierro. Se percatan de que es inexistente la redacción del documento póstumo que divide los bienes. En esa línea, para responder la hipotética situación planteada, este diario contactó con Lorena Meza, abogada abocada a temas de familia.

Si no hay descendientes, el derecho de sucesión prioriza al cónyuge supérstite y a los consanguíneos ascendientes. La primera figura es el consorte “sobreviviente”, como define la letrada. Entre esta persona y los padres se reparten la mitad de lo material.

Jerarquía del orden dinástico

Meza explica el orden piramidal del derecho sucesorio: “En primer lugar, en el orden de los herederos forzosos tenemos primero a los descendientes. Si no hay descendientes, heredarán los ascendentes, los cuales heredan conjuntamente con el cónyuge”.

Plantea otra situación: “Si no hubiera ascendientes ni descendientes ni cónyuge, ahí recién los colaterales o incluso cualquier otro familiar (...) desde el más cercano al más remoto podrían solicitar la herencia”.

El negocio de los féretros, luces y cruces siempre presente en la muerte. Foto: URPI

Caso en el que el Estado asume el patrimonio

Si ni los herederos forzosos ni ninguno otro reclama su derecho a la herencia, “ahí el Estado sería el propietario, sería quien sea adjudicaría los bienes o el patrimonio del causante”, dice Meza.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

El artículo 724 del Código Civil peruano establece que “son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho”.

En conversación con La República, Domingo Rivarola, especialista en Derecho Civil y docente universitario, explicó que el concepto de herederos forzosos significa que las personas de esta condición tienen derecho a heredar y no pueden ser privados de esto, salvo los casos previstos por la ley.

¿Es posible nombrar heredero a una persona ajena a tu familia?

Durante una entrevista pasada, Domingo Rivarola indicó que sí es posible heredar a cualquier persona, independientemente de si es o no familiar, pero también existen herederos forzosos. El monto no puede ser más del tercio de los bienes. Es decir, solo podría heredar el 33% de sus bienes a una persona ajena a su familia.

“Si tiene hijos y cónyuge, el porcentaje no puede superar el tercio de los bienes porque los herederos forzosos o legitimarios tienen derecho a los dos tercios de la fortuna por causa de muerte”, detalló la fuente.

La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin preparar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco. Foto: Sunarp

¿Qué documentos se necesitan para realizar un trámite de sucesión intestada?

El trámite de la sucesión intestada debe realizarse ante un notario y se tienen que presentar los siguientes documentos:

  1. Partida de defunción.
  2. Partida de nacimiento de los hijos herederos (si los hubiera).
  3. Partida de matrimonio (si lo hubiera).
  4. Copia certificada de DNI del solicitante.
  5. Partida de nacimiento del solicitante.
  6. Partida de nacimiento del causante (fallecido), en caso los llamados a heredar sean padres del causante.
  7. Lista de bienes registrados que dejó el causante.
  8. Solicitud firmada de al menos un heredero y autorizada por un abogado.

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