En un reciente informe, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) publicó que el 67% de las familias colombianas tiene al menos una mascota. La ley en Colombia establece una serie de responsabilidades para los dueños de mascotas. Entre ellas, una de las que causa más dudas y preocupaciones son las consecuencias que puede acarrear poseer una mascota ruidosa. ¿Puedo recibir una multa porque mi mascota interrumpe la paz de la comunidad residencial? La normativa a la que se puede acudir en estos casos es la Ley 675, que establece marcos específicos.
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En Colombia, la sentencia T-035 de la Corte Constitucional de 1997 permite la tenencia de animales de compañía en propiedades horizontales bajo ciertas condiciones. La Corte también afirma que "tener un animal doméstico, como un perro, en la residencia, siempre que no cause perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, derechos que el Estado debe respetar".
Aunque no existe una ley específica para sancionar a los propietarios de mascotas ruidosas, la Ley 675 de 2001 impone un régimen de convivencia que obliga a los residentes a no generar ruidos molestos. En zonas residenciales, el límite de ruido es de 65 decibelios durante el día y 55 decibelios durante la noche. Según el artículo 33 del Código Nacional de Policía, superar este límite puede resultar en multas de hasta 693.328 pesos (16 salarios mínimos diarios legales vigentes).
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La normativa aplicable ante esta situación es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), así como la normativa autonómica y local, incluidas las ordenanzas sobre convivencia vecinal y ruido.
En particular, la LPH establece en su artículo 7.2 que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. En este contexto, una posible acción de cesación de la actividad molesta, como los ladridos de un perro, puede ser considerada.
El mismo artículo indica que el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la “inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.
Las divisiones Ambiental y de Patrulla de Rescate Animal de la policía pueden encargarse de las denuncias de maltrato animal y llevar a los culpables ante la justicia; no obstante, no están autorizadas para tratar casos de ruido no violento.