Abrir un negocio en pareja representa uno de los planes que muchas personas realizan cuando se encuentran en un vínculo amoroso, ya sea por la confianza, proyecto de vida, necesidad u otros factores. No obstante, si la relación llega a su fin y la pareja no logra ponerse de acuerdo, surgen interrogantes en torno a los derechos de ambos en este tipo de casos.
Por ello, La República conversó con el Dr. James Rodríguez, abogado y presidente de la Sociedad Peruana de Defensa Legal, con la finalidad de conocer los pasos a seguir en caso una pareja de personas casadas o no tengan un negocio y su vínculo haya finalizado.
Cuando la pareja no es casada y terminan su vínculo amoroso, lo que se recomienda es llegar a un acuerdo por medio de la conversación. Por ejemplo, si la pareja decide abrir un restaurante y una de las partes invirtió S/20.000 y el otro (invirtió) S/10.000 en bienes como mesas, cocina, utensilios, etcétera, deben conversar y ponerse de acuerdo, de no lograrlo, deben acudir a una conciliación, que tiene grado de sentencia judicial, en la cual el conciliador va a generar un acuerdo conciliatorio, es decir, si uno puso el 70% en efectivo y otro del 30% en bienes, le corresponde a cada uno el porcentaje que ha puesto.
El acuerdo de conciliación es como una sentencia judicial. Ahora, en caso de que no haya acuerdo, deben llegar a un proceso judicial y demostrar ante el juez lo que aportó cada uno. Por ejemplo, si para el negocio una de las partes se hizo un préstamo de S/50.000 y fue a un banco. Ahí está su préstamo como prueba para aportar al negocio, la misma que será considerada por el juez, quien con base en lo que logre demostrar cada una de las partes indicará lo que les corresponde.
En caso la pareja sea casada, se estaría hablando de un régimen llamado sociedad de gananciales, en palabras sencillas, todo lo que se haga se consiga o el aumento de patrimonio dentro del matrimonio pertenece a ambas partes de la pareja, de manera que les corresponde el 50% a cada uno, lo que en Estados Unidos se llama "fifty-fifty".
Así uno de ellos no haya aportado el 50% o no haya aportado nada, se considera, excepto de que al momento de casarse hayan asumido una división o separación de bienes, lo cual evitaría que se 'confundan' los patrimonios.
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