Sociedad

¿Qué pasará con quienes brinden transporte y hospedaje a extranjeros en situación migratoria irregular?

Transportistas y arrendadores de inmuebles deberán cumplir las nuevas restricciones contenidas en el Decreto Legislativo n.º 1582, oficializado por el Gobierno peruano.

Permiso Temporal de Permanencia garantiza estancia legal en el Perú. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República/France24/Defensoría
Permiso Temporal de Permanencia garantiza estancia legal en el Perú. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República/France24/Defensoría

Tras el vencimiento de plazo de regularización de situación migratoria para ciudadanos extranjeros el último 10 de noviembre, muchos migrantes no podrán solicitar más el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) requerido para su estancia en Perú, el mismo que es emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Ante esta situación, el Estado peruano oficializó el Decreto Legislativo n.º 1582, el cual fortalece el control migratorio en el país e involucran a personas que brindan servicios de transporte y hospedaje a ciudadanos extranjeros dentro del territorio nacional. En esta nota de la República te contamos qué sucederá con ellos.

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¿Qué sucede con los transportistas y hospedajes que brinden servicio a ciudadanos extranjeros indocumentados?

De acuerdo con la nueva normativa, los medios de transporte interprovincial que brinden servicio a ciudadanos extranjeros en situación migratoria irregular, que no figuren en el sistema de Migraciones o que no presenten documentos de identidad válidos y vigentes, serán sancionados con una multa. El monto y tarifa de amonestaciones aún se encuentra en proceso de elaboración, refirió el superintendente Armando García Chunga.

En tanto, los hospedajes que no soliciten los documentos migratorios al ciudadano extranjero, que los registren sin detallar la nacionalidad o que no remitan la información del mismo a Migraciones, serán también multados.

Es importante recordar que ambos servicios de transporte y hospedaje no deben impedir la labor de fiscalización de la Policía Nacional de Perú (PNP) o de la superintendencia porque se consideraría una infracción.

Decreto Legislativo n.º 1582

La nueva norma detalla que el transporte interprovincial deberá certificar que "las personas extranjeras sean pasajeros, conductores y/o personal que lo acompaña en el servicio, cuenten con los documentos de identidad y/o de viaje, válidos y vigentes". Asimismo, con respecto a los hospedajes: "Deberán exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble".

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