Sociedad

Nuevo reglamento de cannabis para uso medicinal en el Perú: ¿de qué trata y en qué casos aplica?

En esta nota, conoce los pasos que debes seguir para obtener una licencia de producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo y quiénes pueden recetar su uso.

El Ministerio de Salud publicó el nuevo reglamento de la Ley N°.30681, a inicios de año. Foto: Andina
El Ministerio de Salud publicó el nuevo reglamento de la Ley N°.30681, a inicios de año. Foto: Andina

A inicios del año, el Ministerio de Salud (Minsa) publicó el reglamento de la Ley N° 30681 Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. Desde ese momento, de acuerdo con el medio Sativa Info, diversas asociaciones han manifestado que la complejidad de los requisitos impuestos "dificultan el acceso a la planta medicinal para los pacientes", ya que el proceso "es costoso y limita el acceso a un pequeño porcentaje de farmacias y boticas licenciadas".

Como se recuerda, la Ley N° 30681 fue promulgada en el 2017. Luego, en el 2019, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 31312, a través de la cual se modificó el artículo 296-A del Código Penal. Dicho artículo señala que podría purgar una pena de entre 25 y 35 años de prisión quien obligue a otro individuo a la siembra, cultivo o procesamiento ilícito de marihuana de la especia cannabis sativa.

¿En qué casos se puede utilizar cannabis de forma legal en el Perú?

De acuerdo con el documento, el Estado garantiza el uso racional del cannabis y sus derivados solo para fines medicinales y terapéuticos. El cultivo, así como la producción, se realizará en lugares autorizados.

En el 2019, el Congreso aprobó la modificación del Código Penal. Foto: Andina

En el 2019, el Congreso aprobó la modificación del Código Penal. Foto: Andina

¿Cómo obtener una licencia para producir artesanalmente derivados del cannabis con cultivo asociativo?

El reglamento de la Ley N° 30681 establece que, para obtener una licencia de producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo, es necesario presentar una declaración jurada de no contar con antecedentes policiales, penales y judiciales por delito de tráfico ilícito de drogas, un formato de justificación médica y una copia del plan de cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis. Además, el representante legal de la asociación deberá enviar un formato de solicitud con la siguiente información:

  • Datos del solicitante: razón social de la asociación, domicilio legal, teléfono, horario de funcionamiento, lugar donde se llevará a cabo el cultivo y la producción, y RUC.
  • Nombre del encargado del cultivo asociativo y de la producción artesanal.
  • Nombres de los pacientes o representantes legales, o sus apoyos designados, inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis (Renpuc) y pertenecientes a la asociación.
  • Número del certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico y emitido por la Dirección Antidrogas de la Policía (Dirandro).

¿Quiénes pueden recetar el uso de derivados de cannabis?

Solo los y las médicas cirujanas pueden recetar derivados de cannabis con fines medicinales y terapéuticos. La vigencia de esta prescripción solo dura treinta días calendario. El especialista deberá constatar la siguiente información:

  • Nombres y apellidos del médico cirujano, número de colegiatura, número de teléfono y dirección
  • Nombres y apellidos, dirección, número de teléfono y DNI del paciente. En el caso de ciudadanos extranjeros, se debe consignar el número de extranjería o de pasaporte
  • Diagnóstico médico
  • Nombre del derivado de cannabis para uso medicinal y terapéutico
  • Concentración del principio activo y forma farmacéutica
  • Posología: se debe especificar el número de unidades por toma y día, así como la duración del tratamiento
  • Lugar, fecha de expedición, firma del profesional que prescribe y sello