Sociedad

Nuevo reglamento de cannabis para uso medicinal en el Perú: ¿de qué trata y en qué casos aplica?

En esta nota, conoce los pasos que debes seguir para obtener una licencia de producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo y quiénes pueden recetar su uso.

El Ministerio de Salud publicó el nuevo reglamento de la Ley N°.30681, a inicios de año. Foto: Andina
El Ministerio de Salud publicó el nuevo reglamento de la Ley N°.30681, a inicios de año. Foto: Andina

A inicios del año, el Ministerio de Salud (Minsa) publicó el reglamento de la Ley N° 30681 Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. Desde ese momento, de acuerdo con el medio Sativa Info, diversas asociaciones han manifestado que la complejidad de los requisitos impuestos "dificultan el acceso a la planta medicinal para los pacientes", ya que el proceso "es costoso y limita el acceso a un pequeño porcentaje de farmacias y boticas licenciadas".

Como se recuerda, la Ley N° 30681 fue promulgada en el 2017. Luego, en el 2019, el Congreso de la República aprobó la Ley Nº 31312, a través de la cual se modificó el artículo 296-A del Código Penal. Dicho artículo señala que podría purgar una pena de entre 25 y 35 años de prisión quien obligue a otro individuo a la siembra, cultivo o procesamiento ilícito de marihuana de la especia cannabis sativa.

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¿En qué casos se puede utilizar cannabis de forma legal en el Perú?

De acuerdo con el documento, el Estado garantiza el uso racional del cannabis y sus derivados solo para fines medicinales y terapéuticos. El cultivo, así como la producción, se realizará en lugares autorizados.

En el 2019, el Congreso aprobó la modificación del Código Penal. Foto: Andina

En el 2019, el Congreso aprobó la modificación del Código Penal. Foto: Andina

¿Cómo obtener una licencia para producir artesanalmente derivados del cannabis con cultivo asociativo?

El reglamento de la Ley N° 30681 establece que, para obtener una licencia de producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo, es necesario presentar una declaración jurada de no contar con antecedentes policiales, penales y judiciales por delito de tráfico ilícito de drogas, un formato de justificación médica y una copia del plan de cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis. Además, el representante legal de la asociación deberá enviar un formato de solicitud con la siguiente información:

  • Datos del solicitante: razón social de la asociación, domicilio legal, teléfono, horario de funcionamiento, lugar donde se llevará a cabo el cultivo y la producción, y RUC.
  • Nombre del encargado del cultivo asociativo y de la producción artesanal.
  • Nombres de los pacientes o representantes legales, o sus apoyos designados, inscritos en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios del Cannabis (Renpuc) y pertenecientes a la asociación.
  • Número del certificado de cumplimiento de dispositivos de seguridad para el desarrollo de actividades con cannabis y sus derivados, regulado para el uso medicinal y terapéutico y emitido por la Dirección Antidrogas de la Policía (Dirandro).

¿Quiénes pueden recetar el uso de derivados de cannabis?

Solo los y las médicas cirujanas pueden recetar derivados de cannabis con fines medicinales y terapéuticos. La vigencia de esta prescripción solo dura treinta días calendario. El especialista deberá constatar la siguiente información:

  • Nombres y apellidos del médico cirujano, número de colegiatura, número de teléfono y dirección
  • Nombres y apellidos, dirección, número de teléfono y DNI del paciente. En el caso de ciudadanos extranjeros, se debe consignar el número de extranjería o de pasaporte
  • Diagnóstico médico
  • Nombre del derivado de cannabis para uso medicinal y terapéutico
  • Concentración del principio activo y forma farmacéutica
  • Posología: se debe especificar el número de unidades por toma y día, así como la duración del tratamiento
  • Lugar, fecha de expedición, firma del profesional que prescribe y sello
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