Sociedad

Rectificación de partida de nacimiento: ¿qué pasos seguir si hay un error o debes cambiar datos?

Conoce las diferentes maneras de rectificar tu acta o partida de nacimiento y qué requisitos necesitas.

Conoce cómo rectificar tu partida de nacimiento. Foto: composición EP/Archivo GLR
Conoce cómo rectificar tu partida de nacimiento. Foto: composición EP/Archivo GLR

Es muy común tener conocimiento de casos en los que los nombres y apellidos de las actas o partidas de nacimiento están mal escritos o no corresponden con los datos exactos, hecho que imposibilita, por ejemplo, contraer matrimonio, recibir una herencia, matricularse en un colegio o universidad, recibir una pensión, acceder a programas sociales, entre otros.

Por tal razón, es de suma importancia identificar esos errores u omisiones y conocer la forma de rectificar este documento. Existen tres tipos:

  • Omisión: cuando hay ausencia de algunos de los datos exigidos en el formato del acta de nacimiento.
  • Enmendadura: cuando se advierte la alteración o modificación, legible o ilegible, de los datos consignados por el registrador civil. Incluye los sobrescritos, borrados, raspados, tachados, interlineados, uso de corrector, entre otros.
  • Datos mal consignados: cuando existe discrepancia entre los datos que exigen los campos del acta de nacimiento y aquellos que se consignan al momento del registro. Por ejemplo, la consignación de datos en campos diferentes, apellidos invertidos, lugares de oficina de registro civil o de nacimiento diferentes, fechas inexistentes, datos mal escritos con errores ortográficos.

Cabe mencionar que no se podrá cambiar el nombre de la persona o sus apellidos (tampoco se podrá suprimir nombres o apellidos), el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.

De igual manera, no se podrá cambiar el estado civil ni realizar el reconocimiento de paternidad. En relación con la rectificación de partida de nacimiento, deberá solicitarla el representante legal de la persona incapaz y, a falta de aquel, cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si la persona interesada fuera mayor de edad, tendrá que solicitarla ella misma.

En ese sentido, para corregir o subsanar estos errores, actualmente existen tres tipos de rectificación de acta de nacimiento:

a) Rectificación administrativa: Esta rectificación podrá ser solicitada en los siguientes casos:

  1. Cuando el error u omisión se comprueba con la revisión de la propia acta o con la comparación entre esta y los documentos de sustento archivados en el registro civil, como el certificado de nacido vivo, escrito manualmente, que sirve en los casos de rectificación de prenombres.
  2. Cuando el error y omisión pueda determinarse luego de revisar la inscripción del acta de nacimiento y comparar con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la inscripción del acta de nacimiento que se pretende rectificar, por ejemplo, la partida de nacimiento de la madre.

El trámite debe ser realizado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) u Oficinas de los Registros del Estado Civil (OREC), que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centros poblados y comunidades nativas. En primera instancia, se recomienda acudir a uno de estos lugares para tratar de rectificar el acta o partida de nacimiento.

b) Rectificación judicial: Estos procesos se realizan ante los juzgados de paz. Se solicita cuando no existe algún documento para verificar los datos correctos. Es importante tomar en cuenta que algunos casos se tramitan exclusivamente en los juzgados civiles, entre ellos el cambio total del nombre ─prenombres y apellidos─ cuando existe doble partida con diferente fecha o cuando no se registró a la verdadera madre o padre biológico.

Competencia: Los juzgados de paz letrados del domicilio de solicitante.

Requisitos:

  1. Demanda firmada por el solicitante y abogado.
  2. Copia simple del DNI del solicitante.
  3. Partida que se pretende rectificar.
  4. Documento que sirva de sustento para la rectificación del error; por ejemplo: actas de nacimiento de los padres, partida de bautizo, certificado de estudios, etc., según el error del que se trate.
  5. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
  6. Cédulas de notificación (abonar en el Banco de la Nación).

Procedimiento:

  1. Presentación de la demanda.
  2. Publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el de mayor circulación del distrito del domicilio del solicitante.
  3. Audiencia de actuación y declaración judicial.
  4. Oficio que cursa partes judiciales al Registro Civil/Reniec.

c) Rectificación notarial: Cuando la rectificación tenga por objeto corregir los errores y omisiones de acta de nacimiento que resulten evidentes de acuerdo con la información de la propia partida o de otros documentos probatorios.