¿Qué distritos de Lima tendrán fiscalización electrónica para registrar el transporte informal?
En esta nota de La República te enseñaremos dónde se aplicará esta medida y qué otros anuncios respecto al transporte público ha realizado la ATU.
A partir de agosto de este año, seis distritos de la capital tendrán cámaras de fiscalización electrónica para combatir el transporte informal en la capital, informó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. No obstante, antes de su implementación, los municipios correspondientes a estas jurisdicciones deberán apoyar y aceptar la estrategia. Conoce en esta nota dónde se aplicará esta medida y qué otros anuncios ha realizado ATU.
ATU: ¿en qué distritos de Lima se implementará fiscalización electrónica para registrar el transporte informal?
La ATU indicó que los primeros distritos que tendrán fiscalización electrónica serán La Molina, San Borja, San Isidro, San Miguel, Lince y Magdalena del Mar.
"Con la Municipalidad de La Molina tenemos a disposición más de 20 cámaras, las cuales están ubicadas en puntos estratégicos en las vías aledañas a la avenida Javier Prado, donde encontrábamos vehículos informales", dijo César Salazar, vocero de la entidad, a La República.
Implementan nueva tabla de infracciones para taxistas
De acuerdo a la nueva tabla de infracciones que ha implementado la ATU, estas son las multas que podrían ser impuestas a chóferes que brinden el servicio de transporte especial de taxi, turismo y para trabajadores y estudiantes.
Infracción | Calificación | Consecuencia | Medidas preventivas aplicables según corresponda |
Infracción del propietario y/o conductor: Ofrecer y/o prestar el servicio público de transporte especial sin contar con la autorización de servicio otorgada por la SSTE. | Muy grave | SIN ACCIDENTE DE TRÁNSITO: - Al propietario: multa de 2 UIT (S/9.900). - Al conductor: multa de 1 UIT (S/4.950). CON ACCIDENTE DE TRÁNSITO: - Al propietario: multa de 4 UIT (S/19.800). - Al conductor: multa de 2 UIT (S/9.900), cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener una nueva. | - Al vehículo: internamiento preventivo del vehículo. - Al conductor: retención de la licencia de conducir |
Infracción del operador: Prestar el servicio con un vehículo: a) Cuya habilitación se encuentra en trámite. b) Que sea de su propiedad y no se encuentre habilitado. c) Que se encuentre suspendido o inhabilitado como resultado de la aplicación de una medida preventiva o como consecuencia de una sanción administrativa. | Muy grave | SIN ACCIDENTE DE TRÁNSITO: - Para a) y b) multa de 0.5 UIT (S/2.475). - Para c) multa de 1 UIT (S/4.950). CON ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Para a) y b) multa de 0.5 UIT (S/2.475) e inhabilitación definitiva del vehículo para brindar el servicio. - Para c) multa de 1 UIT (S/4.950) e inhabilitación definitiva del vehículo para brindar el servicio. | - Al vehículo: internamiento preventivo del vehículo |
Infracción del operador: Prestar el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi con un conductor que no cuenta con habilitación o que contando con esta se encuentre suspendida o inhabilitada. | Muy grave | SIN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Multa de 0.5 UIT (S/2.475). CON ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Multa de 0.5 UIT (S/2.475) y suspensión de la habilitación vehicular por 90 días calendarios. | - Al vehículo: internamiento preventivo del vehículo. - Al conductor: retención de la Licencia de conducir |
Infracción del conductor: Prestar el servicio de transporte especial en la modalidad de taxi: a) Sin mantener activo el Sistema de Control y Monitoreo, durante todas las acciones que se destinen a la prestación del servicio y durante la prestación del servicio contratado. b) Manipulando, adulterando o modificando el Sistema de Control y Monitoreo. c) Sin cumplir total o parcialmente con las funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico. | Muy grave | SIN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Multa de 0.5 UIT (S/2.475) CON ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Multa de 0.5 UIT (S/2.475) y suspensión de la habilitación vehicular por 90 días calendarios | |
Infracción del operador: No contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular ordinario y/o complementario vigente. | Muy grave | SIN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Multa de 0.5 UIT (S/2.475) y suspensión de la habilitación vehicular por 90 días calendarios. CON ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Multa de 1 UIT (S/4.950) e inhabilitación definitiva del vehículo para brindar el servicio. | Al vehículo: - Internamiento preventivo del vehículo. -Suspensión precautoria de la habilitación del vehículo |
Infracción del conductor: Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga | Muy grave | SIN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Multa de 1 UIT (S/4.950). CON ACCIDENTE DE TRÁNSITO -Multa de 2 UIT (S/9.900), cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener nueva licencia. | Al conductor: retención de la Licencia de conducir. En forma sucesiva: - Interrupción de viaje. - Retención del vehículo. - Internamiento preventivo del vehículo. |