Año Escolar 2023: ¿qué pagos pueden exigir los colegios privados?
Indecopi precisó que la institución educativa no puede exigir cuotas extraordinarias, como bingos o rifas.
El inicio de marzo significó el fin de las vacaciones escolares para los estudiantes de colegios particulares y conllevó a que muchos padres de familia empiecen a culminar con la compra de útiles, uniformes y demás gastos vinculados a la educación regular. Por ello, en esta nota de La República te detallamos cuáles son los pagos que puede exigir un colegio privado.
¿Qué cobros puede exigir un colegio privado o particular?
De acuerdo con la guía de Indecopi, los colegios privados solo pueden exigir los siguientes cobros.
- Cuota de ingreso: este pago se realiza una sola vez y corresponde solo a alumnos nuevos.
- Matrícula: este monto se paga una vez al año y no debe ser mayor a las mensualidades.
- Pensiones: se pagan una vez al mes y está prohibido exigir pago por adelantado.
Asimismo, precisó que las autoridades de cada institución educativa deben comunicar a los padres por escrito las condiciones del servicio educativo e informar acerca de las normas de convivencia dentro del establecimiento.
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¿Qué cobros no pueden exigir los colegios particulares a los padres?
Por otro lado, la entidad reguladora indicó que los colegios particulares o privados no pueden obligar a pagar los siguientes conceptos:
- No se pueden exigir cuotas extraordinarias, como bingos, rifas, colectas, celebraciones por el aniversario de la institución, Día de la Madre, Día del Padre y similares.
- Está prohibido pedir el pago de cuotas voluntarias o montos por adaptabilidad o accesibilidad para alumnos con necesidades educativas especiales.
Está prohibido pedir el pago de cuotas voluntarias por adaptabilidad para alumnos con necesidades educativas especiales. Foto: Minedu
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¿Qué información referente a pagos debe brindarme el colegio?
- Monto, número y formas de pago de las pensiones.
- Posibles aumentos de la pensión, independientemente del tipo de enseñanza Información histórica del monto de las pensiones, la cuota de matrícula y la cuota de ingreso establecidas en los últimos cinco años.
- Si cobrará un interés moratorio por retraso de las pensiones (no debe sobrepasar el interés legal fijo del Banco Central de Reserva).
- Si retendrá el certificado de estudios ante la falta de pago de pensiones, entre otros. Forma y procedimiento de devolución de la cuota de ingreso.
- Que los uniformes, materiales y/o útiles educativos pueden ser adquiridos en cualquier establecimiento, a elección del consumidor, entre otros.