Mujeres víctimas de violencia tendrán acceso a viviendas temporales
Las entidades públicas que administran predios e inmuebles estatales deberán priorizar el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio temporal.
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El pasado 11 de noviembre, el Gobierno oficializó, a través de una publicación en el diario oficial El Peruano, la Ley 31613, la cual promueve el acceso a la vivienda para las mujeres víctimas de violencia.
En el documento, se indica que las entidades públicas que administran predios e inmuebles estatales deberán priorizar el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio temporal en beneficio de las víctimas.
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La iniciativa sostiene que los Hogares de Refugio Temporal se van a implementar “sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (Comabid)”.
En esa línea, los Gobiernos locales deberán de coordinar con los colegios profesionales a fin de que los abogados, médicos, psicólogos y asistentes sociales brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los “Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar”.
Cabe precisar que, con el objetivo de que las mujeres que han sido violentadas que también son cabeza de familia se vean beneficiadas con esta decisión, se ha decidido modificar el artículo 3 de la ley de conversión del fondo Mivivienda para que se pueda tener un acceso a una vivienda temporal.
“Es política permanente del Estado la creación de hogares de refugio temporal. Las entidades de la administración pública que administran predios e inmuebles estatales, priorizan el otorgamiento de dichos bienes para la implementación de hogares de refugio, de acuerdo a sus competencias”, se lee en el documento.




















