Ejecutivo dispone capacitación obligatoria en enfoque de género para evitar violencia en el Estado
El decreto supremo tiene como objetivo que se instruyan a todos los trabajadores de entidades públicas para prevenir discriminación. El curso estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Este jueves 4 de agosto, se publicó en el diario oficial El Peruano el decreto supremo que dispone la capacitación obligatoria en enfoque de género, con el objetivo de prevenir la violencia y la discriminación en todas las instituciones del Estado. Ello, señaló la promulgación, ayudará a que se mejoren las intervenciones del Ejecutivo en el marco de que la gestión pública se dé en un ambiente de no discriminación, pertinencia cultural e igualdad de género.
“La capacitación obligatoria en enfoque de género, para todas las personas que trabajan en las entidades de la Administración pública, en los tres niveles de Gobierno, así como en las empresas del Estado, cualquiera sea su nivel o jerarquía, tiene como finalidad contribuir a la prevención de la violencia y discriminación por género en los referidos centros de trabajo, promoviendo una cultura de respeto libre de estereotipos de género que afectan principalmente a las mujeres en su diversidad, favoreciendo el proceso de transversalización del enfoque de género”, señala el DS.
La capacitación “Enfoque de género para la toma de decisiones en la gestión pública” se llevará a cabo en las entidades de la Administración pública y no durará menos de 12 horas académicas. A su vez, su desarrollo estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entes rectores en materia de género y del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.
“En el marco de su rectoría y competencias, son responsables de planificar, desarrollar y gestionar, las acciones necesarias para la implementación del taller”, indica la publicación.
Se exige también que los trabajadores del Estado acumulen, al menos, 24 horas académicas en materia de enfoque de género que brinde la Autoridad Nacional del Servicio Civil, “de acuerdo a lo previsto en la Ley n.° 30057, Ley del Servicio Civil y en su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo n.° 040-2014-PCM, o en aquellos que sean brindados por entidades públicas o privadas, proveedoras de capacitación con experiencia en la materia a desarrollar”.