Sociedad

¿Qué sigue luego de ser observada la ley que debilita a la Sunedu?

El Jefe de Estado, Pedro Castillo, envió a las 11.36 a. m. el oficio 158-2022 al Congreso de La República. Justo el día que vencía el plazo para realizar dicho trámite.

"Esta reforma universitaria no puede retroceder", dijo el último viernes el presidente Pedro Castillo, en respaldo de la Sunedu. Foto: composición de Jazmin Ceras/La República
"Esta reforma universitaria no puede retroceder", dijo el último viernes el presidente Pedro Castillo, en respaldo de la Sunedu. Foto: composición de Jazmin Ceras/La República

Este lunes 30 de mayo, el presidente Pedro Castillo observó la autógrafa de ley aprobada en el Congreso que debilita a la Sunedu y cambia la conformación de su consejo directivo.

El Ejecutivo tenía plazo hasta hoy para observar la norma aprobada por el Parlamento. De acuerdo al documento, la ley atentaba contra la imparcialidad objetiva, autonomía e independencia funcional de la Sunedu.

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El oficio 158-2022 fue enviado a las 11.36 a. m. al Congreso de la República donde se señaló que “la Autógrafa de Ley es contraproducente para la implementación de esta, pues es imprescindible que haya una única estrategia y un horizonte claro respecto de un tema tan fundamental para el desarrollo del país”.

Asimismo, se resalta que esta iniciativa “supone una violación, amenaza cierta o inminente vulneración a la autonomía universitaria, cuando, por el contrario, la reconoce y desarrolla en extenso sus dimensiones”.

Ejecutivo observa autógrafa que debilita la autonomía de la Sunedu.

Ejecutivo observa autógrafa que debilita la autonomía de la Sunedu.

Hay que recordar que esta norma denominada “ley que restablece la autonomía universitaria” modifica cinco artículos de Ley Universitaria (Ley 30220). Algunos de los cambios son:

1. El superintendente de la Sunedu ya no sería elegido por el ministro de Educación

2. La Sunedu ya no estaría adscrita al Ministerio de Educación

3. Cambios en el Consejo Directivo de la Sunedu.

Según el artículo 108 de la Constitución, si Pedro Castillo no observaba hoy la norma, la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, estaría facultada para promulgarla.

Según el magíster en derecho constitucional Diego Alonso Pomareda Muñoz, una vez que sea observada la ley, esta vuelve al Congreso. “Tiene que llegar a la comisión que dictaminó originalmente, que es el comité de educación que tiene que emitir un dictamen de dos alternativas”.

Es decir, existen dos posibles escenarios:

1. El Congreso se allana a las observaciones del Poder Ejecutivo. Es probable que el parlamento solo se acoja a algunas observaciones. “Se le da la razón al Poder Ejecutivo y como consecuencia ya no sigue el procedimiento de la norma. Por ende, se archiva”, expuso el constitucionalista Diego Pomareda en diario La República.

2. El Congreso decide aprobar por insistencia la ley, sin tomar en cuenta las observaciones del Ejecutivo. “Este consiste en ratificar o insistir en el texto inicial que se aprobó y que el Ejecutivo inicialmente observó”, agregó el magister.

Asimismo, indicó: “Cuando hay un dictamen por insistencia en la comisión, tiene que llevarse al pleno del Congreso. Ahí hay una particularidad, ya que se requieren 66 votos, porque es un dictamen de insistencia como consecuencia de una observación del presidente. Es por eso que se requiere una mayoría absoluta”.

Si esta ley se llega a aprobar por esta modalidad, van a llegar demandas de constitucionalistas de distintas entidades. “El pueblo ya anunció que va hacer una demanda de inconstitucionalidad y el Congreso de la República también lo puede hacer. Incluso, el mismo presidente puede realizar una demanda. Todo esto para que el tribunal constitucional lo resuelva”, añadió el abogado.

Cualquiera que sea la opción, la presidenta del Congreso será quien promulgue la autógrafa de ley.

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