Sociedad

Gobierno oficializa prohibición de reuniones y eventos en esta Navidad y Año Nuevo

El Ejecutivo reiteró que queda prohibido en el ámbito nacional la venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como la de alimentos en las playas, piscinas y ríos.

Intervenidos fueron llevados a la comisaría de Mollendo porque infringieron el toque de queda. Foto: PNP
Intervenidos fueron llevados a la comisaría de Mollendo porque infringieron el toque de queda. Foto: PNP

El Gobierno del presidente Pedro Castillo, a través de un decreto supremo, oficializó la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el 24 y 31 de diciembre de 2021, desde las 11.00 p. m. hasta las 4.00 a. m, en las provincias del nivel de alerta moderado. Esto debido a la crisis que ha ocasionado la pandemia del coronavirus y la llegada al país de la variante ómicron.

En ese sentido, se indicó que está prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluso las que se efectúan en los domicilios y visitas familiares, durante Navidad y Año Nuevo, según lo señalado en el Decreto Supremo N.º 179-2021-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano.

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Asimismo, se reiteró que no está permitido en el ámbito nacional la venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como la de alimentos en las playas, piscinas y ríos.

Cabe resaltar que, hace unos días, el ministro de Salud precisó que el ingreso a las playas y otros espacios será con el carnet de vacunación físico o virtual.

“De lo que se trata es que se preserve las mejores condiciones sanitarias para enfrentar la reproducción de los contagios, para evitar que nos encontremos, como ya nos ha sucedido el año pasado en la primera y segunda semana de enero, con una tercera ola que no podamos contener”, acotó.

El decreto mencionó que, desde el 1 de enero y hasta el 16 del mismo mes, los aforos en las localidades de alerta “moderada” variarán de la siguiente manera:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados pasan de 80% a 60% de aforo.
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias pasan de 80% a 60% de aforo.
  • Cines y centros culturales pasan de 80% a 60% de aforo.
  • Todo tipo de restaurante, aún en espacios abiertos y áreas de 200 metros cuadrados a más, pasa de 80% a 60% de aforo.
  • Bancos y otras entidades financieras pasan de 80% a 60% de aforo.
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte pasan de 80% a 60% de aforo.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas para deportes con o sin contacto pasan de 80% a 60% de aforo.

Para las regiones incluidas en el nivel de alerta “alto”, se han mantenido todos los niveles de aforo del anterior Decreto Supremo N.º 179-2021-PCM.

Asimismo, se dispuso la prórroga del estado de emergencia, por 31 días, a partir del 1 de enero próximo, así como su consiguiente esquema de aforos para evitar la proliferación de la COVID-19.

También se extendió, hasta el 16 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana, o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos 14 días.

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